REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009977
ASUNTO : LP01-P-2005-009977


Por cuanto en fecha dieciséis de marzo del año en curso (16.03.2009) se realizó audiencia para verificar la situación jurídica del penado Luís Antonio Ramírez Marquina, en la cual se verificó las causales de revocatoria de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido este Tribunal observa:
1) Que en fecha trece de julio de dos mil seis (13.07.2006), este Tribunal de Ejecución N° 01, acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor del penado Luís Antonio Ramírez Marquina, por cumplir con todos los requisitos exigidos por la Ley para optar a dicho beneficio.
2) Que en la decisión mediante la cual se acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se impuso al penado las condiciones siguientes:
“(…) 1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne para supervisar su conducta, la cual deberá ser ejemplar y respetuosa de las leyes. 2) Mantenerse en el trabajo indicado al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva Constancia de Trabajo.3) No portar armas de ningún tipo. 4) Evitar el consumo de bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) No incurrir en la comisión de nuevos delitos.6) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente. 7) Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo cada dos (02) meses, contados a partir de la fecha en que comparezca ante éste Tribunal a darse por notificado de la presente decisión y suscriba la respectiva acta de compromiso. (…)” (Subrayado del tribunal)

En consecuencia, observa esta juzgadora que el penado Luís Antonio Ramírez Marquina, incumplió varias de las condiciones impuestas en la decisión que acordó a favor del mismo la suspensión condicional de la ejecución de la pena, específicamente la indicada en el numeral 5, la cual le instaba a no cometer un nuevo hecho delictivo.

Ahora bien, la circunstancia antes descrita indica el incumplimiento de las condiciones impuestas al penado Luís Antonio Ramírez Márquina, quien conocía cabalmente cuáles eran todas y cada una de las obligaciones que debía acatar y cumplir, como consecuencia de la suspensión que se había acordado a su favor.
El artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:
“El Tribunal de ejecución revocará la medida de suspensión condicional de ejecución de la pena cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado. Asimismo, este beneficio podrá ser revocado cuando el penado incumpliere alguna de las condiciones que le fueren impuestas por el Juez o por el delegado de prueba.
En todo caso antes de la revocatoria deberá requerirse la opinión del Ministerio Público”. (Subrayado del tribunal)

Como ya se señaló anteriormente, al beneficiario Luís Antonio Ramírez Marquina, se le impuso diferentes obligaciones, entre ellas el deber de cumplir cabalmente con el régimen de prueba, situación ésta que es inherente a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Por tanto, si el beneficiario Luís Antonio Ramírez Marquina, fue sentenciado por un nuevo hecho punible, tal circunstancia significa que ha incumplido con varias de las condiciones impuestas, y la consecuencia inmediata es la revocatoria de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revoca la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a Luís Antonio Ramírez Marquina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.776.958, de conformidad con el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir oficio a la delegada de prueba junto con copia certificada de esta resolución. Se acuerda librar boletas de notificación a las partes y al penado para informarles sobre el contenido de esta resolución. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa


La Secretaria

Abg. Ana Andrade


En fecha________________se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se envió oficios Nros: ___________________________________________________

Sria