REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010625
ASUNTO : LL01-X-2007-000006
Por cuanto en fecha diecisiete de octubre del año en curso (17.10.2008), me reincorporé a mis actividades judiciales y toda vez que el veinticuatro de abril de dos mil siete (24.04.2007), por medio de oficio N° PCJP-272-2007, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, fui designada Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01, a partir del 02.05.2007, me aboco al conocimiento de la presente causa, y debido a que la ciudadana Sully Baneth Cortez Rojas, cumplió con la totalidad de la pena impuesta por el tribunal de juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se observa lo siguiente:
1) Que la ciudadana Sully Baneth Cortez Rojas, fue sentenciada por el tribunal de juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de tres (3) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2) Que en fecha veintitrés de octubre de dos mil seis (23.10.2006), se ejecutó la pena impuesta a Sully Baneth Cortez Rojas, realizándose el respectivo cómputo de pena y señalándose la fecha en la cual la misma terminaría de cumplir la condena.
3) Que en fecha veintitrés de marzo de dos mil ocho (23.03.2008), se ordenó la libertad plena e inmediata de Sully Baneth Cortez Rojas, por cumplimiento total de la pena, razón por la cual se libró la correspondiente boleta de excarcelación.
En consecuencia, el cumplimiento de la pena o de la condena extingue la responsabilidad penal, así lo establece el artículo 105 del Código Penal. En el presente caso la penada Sully Baneth Cortez Rojas, cumplió de forma real y efectiva la pena que le fue impuesta. Al verificar este Tribunal que la prenombrada ciudadana cumplió la totalidad de la pena que se le impuso, corresponde al mismo extinguir la pena.
Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió la ciudadana Sully Baneth Cortez Rojas, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Envíese boletas de notificación a las partes y a la ciudadana Sully Baneth Cortez Rojas, para informarles sobre el abocamiento y sobre el contenido de esta decisión. Se deja constancia que pese a que se ejecutaron las penas accesorias, se aplica el contenido de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21.05.2007). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Ana Andrade
En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: _________________________________________________________________
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Sria