REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002822
ASUNTO : LP01-P-2006-002822


Por cuanto el penado Luís Gabriel González Gutiérrez, posee otra causa penal en el tribunal de ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal, identificada con el N° LP01-P-2007-002998, toda vez que en la última de las actuaciones señaladas, se encuentra la sentencia que prevé la pena más grave por el delito de Robo Agravado.
En tal sentido este tribunal observa:
1) Que en fecha doce de abril de dos mil siete (12.04.2007), el Tribunal de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano Luís Gabriel González Gutiérrez, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, quedando firme dicha sentencia el seis de agosto de dos mil siete (06.08.2007), por lo cual le correspondió conocer del procedimiento en esta fase de ejecución a este tribunal.
2) Que en la causa LP01-P-2007-002998, se encuentra inserta en los folios 80 al 84, decisión de fecha veinte de mayo de dos mil ocho (20.05.2008), dictada por el tribunal de juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, mediante la cual se sentenció al penado Luís Gabriel González Gutiérrez, a cumplir la pena de nueve (9) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

En tal sentido, debe señalar esta juzgadora parte del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
“Son delitos conexos:
…4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…

Por su parte el artículo 97 del Código Penal, establece lo siguiente:
“Al culpable de dos o más delitos, cada una de las cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.

Estos son los supuestos de hecho que se configuran en el presente caso, toda vez que Luís Gabriel González Gutiérrez, fue condenado por distintos hechos y las causas cursan en dos tribunales de ejecución diferentes, y por ende existen dos sentencias condenatorias impuestas al mismo.
En este orden de ideas, es indispensable determinar qué tribunal es competente para acumular ambas penas, ya que por interpretación del numeral 1 del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal que debe intervenir para acumular ambas penas, es aquel que conozca del proceso del delito que merezca mayor pena, y por encontrarse ambas causas en la fase de ejecución, debe intervenir el tribunal de ejecución, en la cual se encuentre la sentencia cuya pena sea más grave, lo que significa que corresponde al tribunal de ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conocer y velar por el cumplimiento de ambas penas impuestas a Luís Gabriel González Gutiérrez, ya el mismo conoce de la pena más alta, como lo es nueve (9) años de prisión, por el delito de Robo Agravado, pena ésta que se deriva de la sentencia que se encuentra inserta en la causa N° LP01-P-2007-002998, que cursa ante el tribunal de ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal.

Dispositiva:
Por lo antes señalado, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, declina la competencia en el Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, para que se acumulen las presentes actuaciones signadas con el N° LP01-P-2006-002822 a la causa LP01-P-2007-002998, seguidas al penado Luís Gabriel González Gutiérrez, decisión que se dicta de conformidad con los artículos 77 y 70.4 y 71.1 del Código Orgánico Procesal Penal y 97 del Código Penal. Notifíquese a las partes y al penado sobre el contenido de la presente decisión. Envíese oficio al tribunal de ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo para informarle sobre lo decidido en este auto, toda vez que ante dicho tribunal también se le sigue una causa al prenombrado penado signada con el N° TL01-P-2001-000086, y adjúntesele copia certificada de esta resolución. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ana Andrade

En fecha___________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros: ____________________________________ y oficio N°_______________________________ y se formó cuaderno separado signado con el N° __________________________________________________________________

Sria