REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000695
ASUNTO : LP01-P-2003-000695

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha dieciséis de febrero de dos mil nueve (16.02.2009) inserta a los folios 1002 al 1006 de las actuaciones, por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra la ciudadana Nora Tarazona Carvajal, mediante la cual fue condenada a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, por tanto, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se procede a ejecutar la referida sentencia.
En consecuencia, se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa este tribunal:
Que la penada Nora Tarazona Carvajal, fue detenida preventivamente el diecisiete de septiembre de dos mil tres (17.09.2003) hasta el primero de agosto de dos mil seis (01.08.2008), es decir, dos (2) años, diez (10) meses y catorce (14) días, y desde la última fecha referida, la prenombrada ciudadana ha permanecido en libertad, sin embargo no le falta por cumplir remanente de pena alguno, ya que la pena es de dos (2) años y estuvo detenida diez (10) meses y catorce (14) días de más, lo que significa que ha cumplido la totalidad de la pena.
Igualmente a la ciudadana Nora Tarazona Carvajal, por ser extranjera, se le impuso como pena accesoria, la expulsión del territorio nacional una vez cumplida la pena, de conformidad con el artículo 61 ordinal 1 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, razón por la cual se ordena enviar comunicación a la autoridad competente (ONIDEX) a los fines de que ejecuten dicha expulsión.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a la penada remitiéndole copia certificada de esta resolución. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ana Andrade

En fecha______________ se libraron boletas de notificación______________________________, boleta de citación ______________________ y se enviaron oficios Nros:______________________
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Sria