REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008835
ASUNTO : LP01-P-2005-008835


Por cuanto en fecha dos de marzo del año en curso, se escuchó a la penada Katiuska del Valle Pérez Arismendi y a su defensor público Robert Mundaraín, quienes expusieron al tribunal que la prenombrada penada no se encuentra en condiciones económicas para pagar la multa a la cual fue sentenciada, razón por la cual solicitaron la aplicación del contenido del artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la conversión de la multa en trabajo voluntario. En consecuencia este tribunal observa:
1) Que Katiuska del Valle Pérez Arismendi, fue sentenciada a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, y el pago de doscientas (200) unidades tributarias, por el delito de Obtención Indebida de bienes en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
2) Que en fecha nueve de abril de dos mil siete (09.04.2007), se acordó a favor de la penada Katiuska del Valle Pérez Arismendi, la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Ahora bien, como se señaló al inicio de esta decisión, en fecha dos de marzo del año en curso (02.03.2009), el defensor público Robert Mundaraín, en representación de su defendida, señaló lo siguiente:
“En virtud de que a mi defendida se le hace imposible el pago de la sanción de 200 U.T. impuestas por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Circunscripción Judicial, solicito muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en el artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal le sea sustituida dicha multa por un trabajo voluntario en la institución de carácter Público que el Tribunal tenga ha bien designar, comprometiéndose la misma a cumplirlo como parte de la pena que se le ha impuesto, es todo”.

Por su parte la penada afirmó:
“Me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga este Tribunal si se me acuerda la sustitución de la multa por un Trabajo Voluntario, es todo”.


En tal sentido, una vez que el tribunal analizó el supuesto de hecho establecido en el encabezamiento del artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal, y al determinar que la petición de la penada es procedente, establece esta juzgadora la sustitución del pago de la multa (200 UT) por trabajo voluntario, el cual deberá cumplir Katiuska del Valle Pérez Arismendi, en el área de pediatría del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, lugar en el cual deberá prestar colaboración al personal que en el mismo labora (podrá realizar cualquier actividad que no requiera conocimiento médico). En tal sentido, dicho trabajo voluntario, lo llevará a cabo durante cuatro horas semanales, por el lapso de un (1) año, contado a partir de la imposición de esta decisión. Asimismo, debe la penada presentar cada tres meses constancia expedida por el ente competente, en la que se indique que está dando cabal cumplimiento a la labor voluntaria aquí señalada.

Dispositiva:
Por los razonamientos antes señalados, este tribunal de ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, acuerda la sustitución del pago de la multa por trabajo voluntario, a la penada Katiuska del Valle Pérez Arismendi, titular de la cédula de identidad N° 11.960.533, de conformidad con el artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, cítese a la penada para el día dieciséis de abril del año en curso (16.06.2009), a las nueve de la mañana (09:00 a.m), para imponerla del contenido de esta decisión. Envíese oficio al Director del IAHULA para que tenga conocimiento de esta resolución y disponga lo conducente para que se ejecute la misma. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina Brazón Sosa



La Secretaria

Abg. Ana Andrade


En fecha________________ se libraron boletas de notificación_______________________________________________________ y oficio N°_________________________________________________________.

Sria