REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005055
ASUNTO : LP01-P-2008-005055

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha diecinueve de febrero de dos mil nueve (19.02.2009) inserta a los folios 94 al 103 de las actuaciones, por el Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra el ciudadano Linger Rafael Vegas Pante, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito Hurto Agravado de Vehículo proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 1 numerales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, por tanto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se procede a ejecutar la referida sentencia.
En consecuencia, se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa este tribunal:
Que el penado Linger Rafael Vegas Pante, fue detenido preventivamente el veinticinco de noviembre de dos mil ocho (25.11.2008), permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha, es decir, cuatro (4) meses y seis (6) días, y le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a dos (2) años, siete (7) meses y veinticuatro (24) días, y terminará de cumplir la pena impuesta el veinticuatro de noviembre de dos mil once (24.11.2011).

Igualmente el ciudadano Linger Rafael Vegas Pante, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

En tal sentido, el penado puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la pena impuesta a Linger Rafael Vegas Pante, por el procedimiento especial de admisión de los hechos, no excede de tres (3) años. Por tanto, se acuerda solicitar los antecedentes penales de Linger Rafael Vegas Pante, a la división de antecedentes penales ubicada en la ciudad de Caracas. Asimismo, se ordena que se realice al prenombrado penado el informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, debiéndose enviar al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Líbrese oficios para tales efectos. Por su parte debe el penado presentar oferta de trabajo ante el Tribunal, para que se dicte la correspondiente decisión.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese boleta de traslado al penado para imponerlo de la ejecución de pena el día martes siete de abril del año en curso (07.04.2009) a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.). Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio



En fecha______________ se libraron boletas de notificación______________________________, boleta de citación ______________________ y se enviaron oficios Nros:______________________
__________________________________________________________________

Sria