REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000293
ASUNTO : LK01-P-2008-000011


Por cuanto la directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, solicitó cómputo actualizado de pena de Dubraska Gabriela Vieras, quien fue condenada a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, motivo por el cual este tribunal previa verificación de todas las fechas relacionadas con la detención del penado que nos ocupa, procede a efectuar la actualización y revisión del cómputo de la siguiente forma:
Primero: que la penada Dubraska Gabriela Vieras, fue condenada a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Segundo: se evidencia de las actas que la penada fue privada de libertad el veintiuno de enero de dos mil ocho (21.01.2008) permaneciendo en tales circunstancias hasta la presente fecha, lo que significa que ha cumplido un total de pena equivalente a un (1) año, dos (2) meses y diez (10) días.
Tercero: el tiempo antes indicado de privación de libertad un (1) año, dos (2) meses y diez (10) días, se toma como pena cumplida, y le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a seis (6) años, nueve (9) meses y veinte (20) días de prisión, lo cual indica que terminará de cumplir la pena impuesta el día veintiuno de enero de dos mil dieciséis (21.01.2016).

Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de pena, correspondiente a la ciudadana Dubraska Gabriela Vieras, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase con oficio copia certificada de esta actualización de cómputo a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, ratifíquese a la dirección del mencionado centro de reclusión, la solicitud del tribunal de incluir a la penada en la junta de rehabilitación, toda vez que ha solicitado la redención de la pena por el trabajo y el estudio. Notifíquese a la fiscalía, a la defensa y a la penada sobre el contenido de esta decisión remitiéndole a ésta última copia certificada de la resolución. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 01

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio


En fecha__________________ se envió oficios Nros_______________________, junto con boletas de notificación Nros ___________________________________
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Sria