REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004747
ASUNTO : LP01-P-2007-004747

Por cuanto en fecha veintisiete de marzo del año en curso (27.03.2009) se realizó audiencia para verificar la situación jurídica de la penada Deisy Dayana Pérez Quintero, en la cual se verificó las causales de revocatoria de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido este Tribunal observa:
1) Que en fecha nueve de agosto de dos mil siete (09.08.2007), el Tribunal de Ejecución N° 03, acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor de la penada Deisy Dayana Pérez Quintero, por cumplir con todos los requisitos exigidos por la Ley para optar a dicho beneficio.
2) Que en la decisión mediante la cual se acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se impuso al penado las condiciones siguientes:
“(…) 1). No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal. 2). No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 3). Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba. 4). Continuar con sus estudios y presentar constancia al Delegado de Prueba. 5). Presentarse cada 15 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. 6). No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas. 7). Acudir durante el tiempo establecido al HIAULA y participar en programas de orientación familiar, debiendo consignar constancia de ello al Delegado de Prueba respectivo. (…)


En consecuencia, observa esta juzgadora que la penada Deisy Dayana Pérez Quintero, incumplió varias de las condiciones impuestas en la decisión que acordó a favor de la misma la suspensión condicional de la ejecución de la pena, específicamente la indicada en el numeral 3, la cual le instaba a no cometer un nuevo hecho delictivo.

Ahora bien, la circunstancia antes descritas indican el incumplimiento de las condiciones impuestas a la penada Deisy Dayana Pérez Quintero, quien conocía cabalmente cuáles eran todas y cada una de las obligaciones que debía acatar y cumplir, como consecuencia de la suspensión que se había acordado a su favor.
El artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:
“El Tribunal de ejecución revocará la medida de suspensión condicional de ejecución de la pena cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado. Asimismo, este beneficio podrá ser revocado cuando el penado incumpliere alguna de las condiciones que le fueren impuestas por el Juez o por el delegado de prueba.
En todo caso antes de la revocatoria deberá requerirse la opinión del Ministerio Público”. (Subrayado del tribunal)

Como ya se señaló anteriormente, a la beneficiaria Deisy Dayana Pérez Quintero, se le impuso diferentes obligaciones, entre ellas el deber de cumplir cabalmente con el régimen de prueba, situación ésta que es inherente a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Por tanto, si la beneficiaria Deisy Dayana Pérez Quintero, fue sentenciada por un nuevo hecho punible, tal circunstancia significa que ha incumplido con varias de las condiciones impuestas, y la consecuencia inmediata es la revocatoria de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revoca la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a Deisy Dayana Pérez Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.699.702, de conformidad con el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir oficio a la delegada de prueba junto con copia certificada de esta resolución. Se acuerda librar boletas de notificación a las partes y a la penada para informarles sobre el contenido de esta resolución. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa


La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio


En fecha________________se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se envió oficios Nros: ___________________________________________________

Sria