REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000441
ASUNTO : LP01-P-2003-000441
Por cuanto el ciudadano José Iván Carmona Vera, cumplió con la totalidad de la pena impuesta por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se observa lo siguiente:
1) Que el ciudadano José Iván Carmona Vera, fue sentenciado el diecisiete de noviembre de dos mil cinco (17.11.2005), por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de siete (7) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2) Que se ejecutó la pena impuesta a José Iván Carmona Vera, realizándose el respectivo cómputo de pena y señalándose la fecha en la cual el mismo terminaría de cumplir la condena.
3) Que en fecha diez de julio de dos mil siete (10.07.2007), se acordó a favor de José Iván Carmona Vera, la libertad condicional, por el tiempo que le faltaba de cumplimiento de pena, es decir, hasta el cinco de febrero de dos mil nueve (05.02.2009).
4) En fecha diecinueve de febrero de dos mil nueve (19.02.2009), se recibió informe conductual final de José Iván Carmona Vera, en el cual se señala que el prenombrado ciudadano cumplió cabalmente con las condiciones inherentes a la libertad condicional.
En consecuencia, el cumplimiento de la pena o de la condena extingue la responsabilidad penal, así lo establece el artículo 105 del Código Penal. En el presente caso el penado José Iván Carmona Vera, cumplió de forma real y efectiva la pena que le fue impuesta, la cual culminó en la modalidad de libertad condicional. Al verificar este Tribunal que el prenombrado ciudadano cumplió la totalidad de la pena que se le impuso, corresponde al mismo extinguir la pena.
Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió el ciudadano José Iván Carmona Vera, la cual culminó en la modalidad de libertad condicional, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Envíese boletas de notificación a las partes y al ciudadano José Iván Carmona Vera, para informarles sobre el contenido de esta decisión. Se deja constancia que no se ejecutaron las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21.05.2007). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Claudy Dávila
En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: _________________________________________________________________
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Sria