REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001019
ASUNTO : LP01-P-2007-001019
Por cuanto el ciudadano Jesús Anival Peña, cumplió con la totalidad de la pena impuesta por el tribunal de control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, por el delito de Homicidio Culposo, se observa lo siguiente:
1) Que el ciudadano Jesús Anival Peña, fue sentenciado el veintidós de marzo de dos mil siete (22.03.2007), por el tribunal de control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de un (1) año, cuatro (4) meses y quince (15) días, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
2) Que en fecha dieciocho de abril de dos mil siete (18.04.2007), se ejecutó la pena impuesta a Jesús Anival Peña, realizándose el respectivo cómputo de pena y señalándose la fecha en la cual el mismo terminaría de cumplir la condena.
3) Que en fecha tres de octubre de dos mil siete (03.10.2007), se acordó a favor de Jesús Anival Peña, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapso de un (1) año, cuatro (4) meses y quince (15) días, es decir, hasta el primero de marzo de dos mil nueve (01.03.2009).
4) En fecha veintiséis de febrero de dos mil nueve (26.02.2009), se recibió informe conductual final de Jesús Anival Peña, en el cual se señala que el prenombrado ciudadano cumplió cabalmente con las condiciones inherentes a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
En consecuencia, el cumplimiento de la pena o de la condena extingue la responsabilidad penal, así lo establece el artículo 105 del Código Penal. En el presente caso el penado Jesús Anival Peña, cumplió de forma real y efectiva la pena que le fue impuesta, la cual cumplió en la modalidad de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al verificar este Tribunal que el prenombrado ciudadano cumplió la totalidad de la pena que se le impuso, corresponde al mismo extinguir la pena.
Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió el ciudadano Jesús Anival Peña, en la modalidad de suspensión condicional de la ejecución de la pena, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Envíese boletas de notificación a las partes y al ciudadano Jesús Anival Peña, para informarles sobre el contenido de esta decisión. Se deja constancia que no se ejecutaron las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21.05.2007). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Claudy Dávila
En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: _________________________________________________________________
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Sria