REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003378
ASUNTO : LP01-P-2008-003378

CORRECCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Por recibido en fecha 02 de marzo de 2009, oficio n° 10, procedente de la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la corrección de cómputo de pena, respecto al ciudadano WILLIAM ALEXIS TRUJILLO (identificado en autos); este juzgador obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a expedir el presente cómputo de pena, respecto al prenombrado penado, para lo cual observa:

Único: De la revisión de las actas se constata que:

Cómputo de pena: De la revisión de las actas se constata que el ciudadano WILLIAM ALEXIS TRUJILLO (antes identificado) fue aprehendido –en flagrante comisión delictiva- el día 15-09-2008, permaneciendo bajo detención hasta la presente fecha (16-03-2009), es decir, por el lapso de seis (06) meses y un (01) días; tiempo que al ser descontado de la pena impuesta -conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a trece (13) años, cinco (05) meses y veintinueve (29) días de presidio; pena que se cumple en forma definitiva el día 15 de septiembre de 2022, a las 12:00 de la noche.

Se fija como centro de reclusión para el cumplimiento de la condena impuesta en el presente caso, al Centro Penitenciario de la Región Andina. Así se declara

El ciudadano WILLIAM ALEXIS TRUJILLO (antes identificado) podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir un cuarto de la pena impuesta (03 años y 06 meses); tiempo éste que se cumple el día 15/03/2012, fecha a partir de la cual, procede tal medida.

2.- RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio de la pena (04 años, 08 meses); tiempo éste que se cumple el día 15/05/2013, fecha a partir de la cual, procede tal fórmula.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: cuando cumpla dos tercios de la pena impuesta (09 años, 04 meses); tiempo éste que se cumple el día 15/01/2018, fecha a partir de la cual, procede tal fórmula.

4.- CONFINAMIENTO: cuando cumpla tres cuartas partes de la pena impuesta (10 años y 06 meses); tiempo éste que se cumple el 15/03/2019, fecha a partir de la cual, podrán optar a tal beneficio.

Queda así corregido y actualizado el cómputo de pena expedido por este Juzgado Segundo de Ejecución, y contenido en el auto expedido el 13 de enero de 2009 (f. 193-195). Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE



En fecha_____________, se cumplió lo ordenado, mediante boletas de notificación números__________________________________________ y oficios números_____________________________________, conste. Sria.-