REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010679
ASUNTO : LK01-P-2009-000005

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y TRAMITACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 15 de octubre de 2008 (dispositiva), publicada el 24 de octubre de 2009 (folios 780-785), que condenó -admisión de los hechos- al ciudadano CARLOS MANUEL FARIAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad n° V-18.796.631, a cumplir la pena principal de tres (03) años de prisión, y la pena accesoria de: Inhabilitación política durante el tiempo de la condena; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ordena el EJECÚTESE de la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 272 Constitucional; 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:

I.- Ejecútese: El ciudadano CARLOS MANUEL FARIAS RIVAS (antes identificado) fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a cumplir la pena principal de tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 31 –segundo aparte- de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y la pena accesoria de Inhabilitación política mientras dure la pena. Sentencia firme de acuerdo al auto expedido por el referido Juzgado de Juicio, el 25 de febrero de 2009 (f. 859).

II.- Cómputo de pena: De la revisión de las actas se constata que el ciudadano CARLOS MANUEL FARIAS RIVAS (antes identificado) fue aprehendido –en flagrante comisión delictiva- el día 29 de noviembre de 2005, siendo ordenada su detención judicial en la audiencia de presentación efectuada el día 1° de diciembre de 2005 (f. 29-32), permaneciendo bajo detención hasta el día 05-12-2006 (fecha en que se materializó la caución personal a él impuesta) inclusive, es decir, por espacio de un (01) año y seis (06) días; tiempo que al ser descontado de la pena impuesta -conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a un (01) año, once (11) meses y veinticuatro (24) días de prisión. No se fija fecha de cumplimiento definitivo de la condena en vista de que el penado se encuentra actualmente en libertad y así continuará por cuanto opta la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Así se declara

III.- De otra parte, el ciudadano CARLOS MANUEL FARIAS RIVAS (antes identificado), en su condición de penado, deberá cumplir la pena accesoria de Inhabilitación política mientras dure la pena. En tal sentido, queda en suspenso durante el tiempo de la condena, el ejercicio de los derechos políticos del penado en mención. Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades del Consejo Nacional Electoral.

IV.- Trámite de medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena: Por cuanto el ciudadano CARLOS MANUEL FARIAS RIVAS (antes identificado), fue condenado a cumplir pena privativa de libertad no superior al límite de tres (03) años, de conformidad con lo establecido en la parte “in fine” del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente ordenar –de oficio-, como en efecto se ordena, la tramitación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena respecto al referido ciudadano, a quien se ordena le sean realizados los estudios técnicos para dicha fórmula alternativa, debiendo cumplir todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal: “1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia; 2. Que la pena impuesta no exceda de tres (03) años, tratándose del procedimiento por admisión de los hechos; 3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal y el Delegado de Prueba; 4. Que el penado presente oferta de trabajo; 5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquiera fórmula alternativa de cumplimiento de pena, previamente otorgada.”

A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que pueda tener el ciudadano CARLOS MANUEL FARIAS RIVAS (antes identificado) y librar oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal n° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psico-social, remitiendo a este Despacho los informes correspondientes. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en la causa y del presente auto. Así se declara.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Ordena ejecutar la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano CARLOS MANUEL FARIAS RIVAS (antes identificado); Segundo: Declara que el ciudadano CARLOS MANUEL FARIAS RIVAS (antes identificado) ha cumplido un (01) año y seis (06) días de prisión; restándole por cumplir un (01) año, once (11) meses y veinticuatro (24) días de prisión; Tercero: Ordena tramitar –de oficio- la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, para lo cual se ordena practicar al penado, los exámenes psico-social correspondientes; recabar sus antecedentes penales y emplazar a éste para que presente oferta laboral (sujeta a ratificación); Cuarto: Advierte a las partes que, una vez conste en autos los recaudos señalados, resolverá lo pertinente. Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa. Se ordena citar al ciudadano CARLOS MANUEL FARIAS RIVAS (antes identificado) a este Despacho, el día 26-03-2009, a las 11:30 de la mañana, a fin de imponerlo de la presente decisión; de la obligación que tiene de someterse al examen psico-social ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y la obligación de presentar la respectiva oferta de trabajo (y consiguiente ratificación por el oferente). Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Así se decide. Notifíquese al Fiscal y defensor actuantes. Remítase copia certificada de la sentencia firme y del presente auto a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público. Ofíciese y remítase lo ordenado. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE


Se libraron boletas de notificación números_____________________________________ _____________________________, y oficios bajo los Nos. ___________________________________, conste Sria.-