REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000790
ASUNTO : LP01-P-2004-000790


AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Por revisadas las actuaciones que integran la presente causa signada con el n° LP01-P-2004-000790 seguida a los ciudadanos JAIRO JOSÉ ALBARRÁN CÁCERES, ORAIFRE FLORES VILLASMIL, FRAN JOSÉ MORENO MÁRQUEZ, MARCOS ANTONIO UZCÁTEGUI y YONFRA RENÉ SUESCUM ORTEGA, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, observa:

Único

i.- Mediante sentencia definitiva proferida por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el día 19 de septiembre de 2006, fue condenado el ciudadano YONFRA RENÉ SUESCUM ORTEGA (ya identificado), a cumplir la pena de cuatro (04) años, seis (06) meses y diez (10) días de prisión, por la comisión de los delitos de ocultamiento de arma de fuego, privación ilegítima de la libertad y robo agravado en grado de complicidad, más las accesorias de Ley (artículo 16 Código Penal).

Sentencia firme de acuerdo al auto expedido por el referido Juzgado de Juicio el día 29 de marzo de 2007, y ejecutoriada en este Juzgado de Ejecución, mediante auto fechado 13 de abril de 2007 (f. 1193-1195).

ii.- De la revisión efectuada en el sistema juris 2000, constata este juzgador que, cursa ante el Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal asunto penal signada con el número LP01-P-2007-004279, causa penal seguida a los ciudadanos YONFRE RENÉ SUESCUM ORTEGA, cédula de identidad n° 15.755.274 y otro, con motivo de ejecución de sentencia condenatoria (06 años, 04 meses y 17 días de prisión) dictada en contra del primero de los prenombrados, por la comisión de los delitos de Homicidio intencional simple en grado de complicidad correspectiva, lesiones menos graves en grado de complicidad correspectiva, lesiones leves en grado de complicidad correspectiva y violencia privada.

Conforme a lo anterior, se colige que las referidas causas son conexas en virtud de la identidad de partes, pues respecto al ciudadano YONFRE RENÉ SUESCUEM ORTEGA (ya identificado) se trata del mismo penado, quien fue juzgado y sancionado con las penas que para cada uno de los prenombrados procesos, establecieron los juzgadores de mérito; sentencias que al quedar firmes como ya se dijo, quedan sujetas a su ejecución, por el Juzgado competente.

Dicha conexidad tiene fundamento en lo dispuesto en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresamente establece “Son delitos conexos: (…) 4. Los diversos delitos imputados a una misma persona. (…)”.

Así las cosas, atendiendo al principio de la unidad del proceso –artículo 73 eusdem- se acota que, de acuerdo al artículo 71 ibidem “son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena; 2. El que deba intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena”.

Ahora bien, siguiendo el criterio legal de la gravedad de la pena, tenemos que la pena (06 años, 04 meses y 17 días de prisión) impuesta al ciudadano YONFRE RENÉ SUESCUM ORTEGA en la causa LP01-P-2007-004279 y otro, es de mayor gravedad respecto a la pena de cuatro (04) años, seis (06) meses y diez (10) días de prisión, impuesta al prenombrado ciudadano en la presente causa (LP01-P-2004-000790).

En tal virtud, y siendo el referido Juzgado Tercero de Ejecución, el competente para conocer de ambas causa, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida declina el conocimiento de la causa presente en el referido Juzgado Tercero de Ejecución, a objeto de su acumulación, conforme al artículo 49 Constitucional (debido proceso) y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase la causa al Tribunal declinado, es decir, el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE


En fecha_________se libró oficio n° _____________________, conste. Sria.-