REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000534
ASUNTO : LL01-P-1999-000534

Vista la solicitud de cómputo actualizado formulada (verbalmente) por el ciudadano ALCIBIADES PEÑA VILLASMIL (penado) en la entrevista realizada en la visita penitenciaria del día 12 de marzo de 2009, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, procede a actualizar dicho cómputo de pena en los siguientes términos:

i.- El ciudadano ALCIBIADES PEÑA VILLASMIL (ya identificado) fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años de presidio por la comisión del delito de homicidio intencional, contemplado en el artículo 407 del Código Penal (derogado).

ii.- El mencionado ciudadano detenido por primera vez el día 16 de diciembre de 1991 hasta el día 22 de diciembre de 1992, permaneciendo detenido por espacio de un (01) año y seis (06) días. Luego fue detenido el día 04 de octubre de 2008 hasta la presente fecha (18-03-2009), es decir, por un lapso de cinco (05) meses y catorce (14) días, acumulando un tiempo bajo detención hasta ahora, igual a un (01) año, cinco (05) meses y veinte (20) días.

iii.- Al descontarse de la pena principal la detención antes verificada conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta una pena pendiente por cumplir igual a diez (10) años, seis (06) meses y diez (10) días de presidio, que se cumplen en forma definitiva el día 28 de septiembre de 2019, a las 12:00 de la noche.

iv.- El penado, podrá optar a las medidas alternas al cumplimiento de la pena, verificarse los plazos de Ley, así:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena [tres (3) años], es decir, a partir del día 28 de septiembre de 2010.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO ó RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio de la pena [cuatro (4) años], es decir, a partir del 28 de septiembre de 2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes de la condena [ocho (8) años], es decir, el 28 de septiembre de 2016.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes de la condena [nueve (9) años], es decir, el 28 de septiembre de 2017.

De esta manera queda actualizado el cómputo de pena concerniente al ciudadano ALCIBIADES PEÑA VILLASMIL (ya identificado). Así se declara. Notifíquese a las partes. En vista de que el penado solicitó revisar las actuaciones se ordena su traslado al tribunal el día 23 de marzo de 2009, a las 11:30 de la mañana, oportunidad en que será notificado del presente cómputo.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE



En fecha se cumplió lo ordenado mediante boletas de notificación números______________________________________, de traslado n°____________________________, conste. Sria.-