REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002360
ASUNTO : LP01-P-2006-002360

Revisadas las presentes actuaciones, en orden a verificar el cumplimiento de la medida de seguridad (cura o desintoxicación por consumo de estupefacientes) impuesta al ciudadano TITO ALEJANDRO MARVAL GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 18.964.284, divorciado y domiciliado en Mérida estado Mérida, a objeto de resolver lo pertinente, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, observa:

Único

i.- Conforme a la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida el día 24 de mayo de 2007, le fue impuesta al ciudadano TITO ALEJANDRO MARVAL GUILLÉN (ya identificado), medida de seguridad, consistente en cura o desintoxicación ante la Fundación “José Félix Ribas” a objeto de recibir atención respecto a su adicción al consumo de sustancias estupefacientes.

ii.- El día 25 de junio de 2007, fue ordenada por este Juzgado, la ejecución de la referida medida de seguridad (f. 78-79) por el lapso de un (01) año.

Mediante escrito presentado al Tribunal por el ciudadano NARCISO ROMERO RUIZ, defensor del imputado de autos, en fecha 21 de noviembre de 2007, informó que el ciudadano ciudadano TITO ALEJANDRO MARVAL GUILLÉN se encontraba internado en la Fundación Cristiana Antidrogas en la ciudad de Sam Cristóbal, estado Táchira, consignando constancia que indica que el referido imputado se encontraba recluido en dicha institución desde el 11-11-2007 (f. 94-95).

Cursa en autos constancia emanadas de la Fundación Cristiana Antidrogas (f. 106-107) en la que consta la participación del ciudadano TITO ALEJANDRO MARVAL GUILLÉN en un programa de alcoholismo y drogadicción.

Mediante escrito presentado al Tribunal por el penado de autos en fecha 07 de agosto de 2008, consignó constancias emanadas de la Casa de Prevención Integral Mérida, de la Fundación José Félix Ribas, en la que se deja constancia que el imputado en mención concurrió a dicha institución los días 07-08-2008 y que se encuentra en tratamiento allí, desde el 31-03-2008 (f. 112-114).

Motivación

Conforme a las constancias presentadas al Tribunal por el penado y su progenitor, consta de manera fehaciente que el ciudadano TITO ALEJANDRO MARVAL GUILLÉN (en autos identificado) dio cumplimiento al programa de cura o desintoxicación, que le fuera impuesto como medida de seguridad por parte del Juzgado Quinto de Juicio en decisión fechada 24 de mayo de 2007. Y vencida como se halla la referida medida, lo procedente es –conforme al artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal- extinguir la referida medida de seguridad. Y así se declara.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Extingue la medida de seguridad impuesta al ciudadano TITO ALEJANDRO MARVAL GUILLÉN (ya identificado) en la presente causa. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE



En fecha_____________se cumplió lo ordenado mediante boletas números________________________________________________, conste. Sria.-