REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001656
ASUNTO : LP01-P-2007-001656

DESTACAMENTO DE TRABAJO

Cumplidos como han sido los trámites relacionados con la medida de Destacamento de Trabajo, ordenada tramitar –de oficio- por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en relación al ciudadano FREDDY JOSÉ CAMACHO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-20.197.660, el Tribunal a objeto de resolver lo pertinente, observa:

Primero: El ciudadano FREDDY JOSÉ CAMACHO PEÑA (identificado en autos) cumple actualmente condena penal de seis (06) años de prisión por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que le impuso el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante sentencia firme, ejecutoriada en auto de fecha 13 de noviembre de 2008 (f. 385-387).

Segundo: Conforme al cómputo de pena efectuado mediante auto del 13 de noviembre de 2008 (f. 385-387), el referido ciudadano, había cumplido hasta la indicada fecha: un (01) año y siete (07) meses de prisión; tiempo superior a la cuarta parte de la pena principal, que para el caso particular, equivale a un (01) año y seis (06) meses. Esto implica que el penado en mención ya cumplió el tiempo de pena requerido para optar a la medida de destacamento de trabajo y así se declara, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercero: Mediante auto del 13 de noviembre de 2008, el Tribunal ordenó tramitar –de oficio- la medida de destacamento de trabajo, en favor de la penada de autos.

Cuarto: De la revisión de los recaudos cursantes en las actuaciones, relacionadas con la medida tramitada, se observa:

1.- Corre agregado en autos, Informe Psico-social realizado por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida, en el cual emiten un Pronóstico Favorable sobre la conducta del ciudadano FREDDY JOSÉ CAMACHO PEÑA (identificado en autos), manifestando que éste reúne los requisitos para optar al destacamento de trabajo, tales como: primodelictualidad, progresividad intramuros, planes futuros viables a ejecutar, respeto a las normas y valores establecidos socialmente, entre otros (f. 409-413).



2.- Oferta de Trabajo presentada por la ciudadana Saturnina Dávila, titular de la cédula de identidad No. V-5.611.284, en su carácter de propietario del Restauran “Brisas de Ejido” Mérida, Estado Mérida, en favor del penado de autos (f. 416); debidamente ratificada ante el Tribunal de Ejecución por la ofertante el 30-01-2009 (f. 429-430).

3.- Constancia de residencia del penado, expedida por el Consejo Comunal de Ejido (f. 417).

4.- Certificación de Antecedentes Penales del ciudadano FREDDY JOSÉ CAMACHO PEÑA (identificado en autos), de la cual se evidencia claramente que éste, fue condenada en fecha 13/11/2008, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y no presente otros antecedentes penales.

En suma, considera el juzgador que el ciudadano FREDDY JOSÉ CAMACHO PEÑA (identificado en autos) reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar al Destacamento de Trabajo, además, del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y explicados, se evidencia que existe un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro de aquella, habiendo cumplido con más de Un (1/4) Cuarto de la pena impuesta, destacando que No Posee Antecedentes Penales anteriores a la presente causa por delitos de la misma índole, presentó Oferta de Trabajo (ratificada); requisitos que fueron debidamente constatados por el Tribunal conforme al primer aparte del artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, en el caso bajo examen, resulta procedente el otorgamiento de la medida anteriormente señalada, en acatamiento al principio contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su penúltima parte, que dispone: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.- Así se declara.


Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide 1.- Declara con lugar la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, en favor del ciudadano FREDDY JOSÉ CAMACHO PEÑA (identificado en autos), quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina y en consecuencia, el Tribunal autoriza el trabajo fuera del establecimiento penitenciario en un horario de Lunes a Sábado de 6:00 de la mañana a 6:00 de la tarde; 2.- Impone al ciudadano FREDDY JOSÉ CAMACHO PEÑA (identificado en autos), las siguientes condiciones: 1) Mantenerse en el trabajo ofrecido y ratificado e informar al Tribunal y a la delegada de prueba sobre cualquier cambio laboral que se produzca; 2) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal; 3) No salir del Estado Mérida sin autorización de este Tribunal; 4) Prohibición de portar armas de cualquier tipo; 5) Alejarse de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos y lugares de dudosa reputación; 6) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas; 7) Pernoctar diariamente en el Centro de Pernocta “Dr. José María Olasso”; 8) Presentarse al Tribunal y ante el delegado de prueba las veces que así sea citado. Así se decide.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público, y a la Defensa y para tales efectos líbrese Boletas de Notificación. Impóngase la presente decisión al penado de autos el 26 de marzo de 2009, a las 10:00 de la mañana. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de Los Andes, y a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario para que le designen el delegado de prueba correspondiente, junto con los respectivos oficios. Certifíquese y Cúmplase.


EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA



LA SECRETARIA:

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE



En fecha_____________se cumplió lo ordenado mediante oficios números_________________________________________, boletas de notificación números_____________________________________________________________, boleta de traslado___________________________, conste. Sria.-