REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-008557
ASUNTO : LP01-P-2006-008557
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y TRAMITACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 11 de febrero de 2009 (dispositiva), publicada el día 18 de febrero de 2009 (folios 123-127), que condenó -admisión de los hechos- al ciudadano JHONATHAN ELÍAS OCHOA MIQUILARENA, venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad n° V-14.098.713, a cumplir la pena principal de un (01) año y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Ley; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida procede a ejecutar la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 272 Constitucional; 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:
I.- Ejecútese: El ciudadano JHONATHAN ELÍAS OCHOA MIQUILARENA (antes identificado) fue condenada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida -mediante el procedimiento por admisión de los hechos- a cumplir la pena principal de un (01) año y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en los artículos 277 del código Penal; 9 y 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Sentencia firme de acuerdo al auto expedido por el referido Juzgado de juicio, el 23 de marzo de 2009 (f. 128). El Tribunal ordena el EJECÚTESE de la referida sentencia.
En lo que respecta a la pena accesoria de inhabilitación política queda en suspenso los derechos políticos del penado en mención por el tiempo de la condena. Ofíciese lo pertinente al Consejo Nacional Electoral.
En lo que atañe al comiso del arma de fuego decomisada en autos, se ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida poner el arma de fuego tipo escopeta (descrita en la experticia que obra al folio 31) a la orden de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA). Ofíciese lo pertinente.
II.- Cómputo definitivo: En orden a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos que: El ciudadano JHONATHAN ELÍAS OCHOA MIQUILARENA (ya identificado) fue aprehendido (flagrancia) el día 28-10-2006 hasta el 10-11-2006 [doce (12) días], cuando fue ordenada su libertad, en la audiencia para materializar caución personal, efectuada en la referida fecha.
Al descontar la detención preventiva, de la pena impuesta -conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- se obtiene una pena por cumplir igual a un (01) año, cinco (05) meses y dieciocho (18) días de prisión. No se fija fecha de cumplimiento definitivo de la condena por cuanto el penado de autos se encuentra en libertad y así continuará, ya que opta a la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Así se declara.
III.- De la orden de tramitar medida: Por cuanto el ciudadano JHONATHAN ELÍAS OCHOA MIQUILARENA (ya identificado), fue condenado a cumplir pena privativa de libertad menor a tres (03) años de prisión, de conformidad con lo establecido en la parte “in fine” del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente ordenar –de oficio-, como en efecto se ordena, la tramitación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena respecto al referido penado, a quien se ordena le sean realizados los estudios técnicos para dicha fórmula alternativa, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal: “1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia; 2. Que la pena impuesta no exceda de tres (03) años, tratándose del procedimiento por admisión de los hechos; 3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal y el Delegado de Prueba; 4. Que el penado presente oferta de trabajo; 5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquiera fórmula alternativa de cumplimiento de pena, previamente otorgada”.
A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que pueda tener el ciudadano JHONATHAN ELÍAS OCHOA MIQUILARENA (ya identificado) y librar oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal n° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psico-social, remitiendo a este Despacho los informes correspondientes. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en la causa y del presente auto. Así se declara.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Ordena ejecutar la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano JHONATHAN ELÍAS OCHOA MIQUILARENA (ya identificado); Segundo: Ordena ejecutar la pena accesoria de inhabilitación política del penado durante el tiempo de la condena. Ofíciese lo pertinente al Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la sentencia definitivamente firme; Tercero: Ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida poner el arma de fuego tipo escopeta (descrita en la experticia que obra al folio 31) a la orden de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA). Ofíciese lo pertinente; Cuarto: Declara que el ciudadano JHONATHAN ELÍAS OCHOA MIQUILARENA (ya identificado) ha cumplido doce (12) días de prisión; restándole por cumplir un (01) año, cinco (05) meses y dieciocho (18) días de prisión; Quinto: Ordena tramitar –de oficio- la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, para lo cual se ordena a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario practicar al penado en mención, el examen psico-social correspondiente. Se ordena recabar los antecedentes penales del referido ciudadano y emplazar al mismo, para que presente oferta laboral (sujeta a ratificación). Se advierte a las partes que, una vez conste en autos los recaudos señalados, resolverá lo pertinente. Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa. Se ordena citar al penado de autos al Tribunal el día jueves 16 de abril de 2008, a las 11:00 de la mañana, a fin de imponerlo de la presente decisión; de la obligación que tiene de someterse al examen psico-social ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y la obligación de presentar la respectiva oferta de trabajo (y consiguiente ratificación por el oferente). Así se decide. Notifíquese al Fiscal y defensor actuantes. Remítase copia certificada de la sentencia firme y del presente auto a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público. Ofíciese y remítase lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ANA MERCEDES ANDRADE
Se libraron boletas de notificación números_____________________________________ _____________________________, y oficios bajo los Nos. ___________________________________, conste Sria.-