REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000039
ASUNTO : LP01-P-2004-000039
EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO
Visto el escrito presentado al Tribunal en fecha 24 de marzo de 2009, por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MELENDEZ RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-5.934.739, mediante el cual, consigna copia certificada de acta de defunción correspondiente al ciudadano MAXIMILIAN DONATO FRANKY MALDERA PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-12.624-639; acta emanada del Registro Civil de la Parroquia Carrubana, del estado Falcón, en la que se señala que el prenombrado ciudadano falleció el día 29-05-2008, en la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón; este Juzgado de Ejecución procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, en armonía con el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
En el caso bajo examen, el ciudadano MAXIMILIAN DONATO FRANKY MALDERA PEÑALOZA (ya identificado) fue condenado a cumplir la pena de dos (02) años por la comisión del delito de lesiones graves.
Con el acta de defunción antes referida, queda evidenciada la muerte del penado en mención, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señaladas en la misma.
Consiguientemente, el Juzgado declarada la extinción de la pena impuesta al ciudadano MAXIMILIAN DONATO FRANKY MALDERA PEÑALOZA (ya identificado), de conformidad con el artículo 103 del Código Penal. Así se declara.
Decisión
Por la razón antes expuesta, este Juzgado segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el 103 del Código Penal, decide: Único: Declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano MAXIMILIAN DONATO FRANKY MALDERA PEÑALOZA (identificado en autos) y así se decide. Notifíquese a las partes y archívense las presentes actuaciones en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ
Se libraron boletas de notificación números ________________________________, conste. Sria.-