REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000541
ASUNTO : LL01-P-1999-000541
AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA
Visto el oficio s/n° de fecha 10 de febrero de 2009, por medio del cual el abogado Andrés Malchiodi, Prefecto del Municipio Rangel del estado Mérida, informa de las presentaciones realizadas por el ciudadano LUIS FELIPE SÁNCHEZ LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 10.712.231, ante ese despacho (f. 307), con motivo de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal luego de revisar la presente causa, observa:
I.- Que en auto de fecha 19 de mayo de 2004, el Tribunal declaró cumplida la pena principal impuesta al ciudadano LUIS FELIPE SÁNCHEZ LOBO (ya identificado) y declaró extinguida la misma; ordenándole cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad hasta el 18-05-2006 (f. 284-285).
II.- El lapso por el cual fue acordada la sujeción a la vigilancia de la autoridad, venció el día 18-05-2006, como se indicó supra.
III.- En cuanto a las presentaciones impuestas al penado de autos, ante la Prefectura Civil del Municipio Rangel, estado Mérida, aprecia el Tribunal que de acuerdo al oficio emanado del mencionado despacho, el ciudadano LUIS FELIPE SÁNCHEZ LOBO (ya identificado), se presentó en veintitrés (23) oportunidades en el periodo que va del 20-07-2004 al 10-05-2006, cumpliendo así, con las presentaciones personales ante esa dependencia administrativa, tal como le fuera impuesto por el Tribunal, como obligación inmanente a la sujeción a la vigilancia de la autoridad ante la referida autoridad civil.
De tal manera, que lo procedente es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano LUIS FELIPE SÁNCHEZ LOBO (ya identificado). Así se decide. Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones en el lapso legal correspondiente. Se acuerda librar oficio al ciudadano Prefecto de la Parroquia Milla, Mérida, estado Mérida, informándole de la finalización de la sujeción a la vigilancia, que pesaba sobre el prenombrado LUIS FELIPE SÁNCHEZ LOBO (ya identificado). Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDY DÁVILA.-
Se libraron boletas de notificación números________________________________, conste. Sria.-