REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001936
ASUNTO : LP01-P-2006-001936
AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA
Visto el informe final que obra al folio 188 de la presente causa, mediante el cual, la Abogada Jhoanna Bermudez, delegada de prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Mérida, estado Mérida, informa al Tribunal, que el ciudadano HENRY LEONARDO BARRIOS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 18.797.979, domiciliado en Mérida, estado Mérida, en su condición de penado, cumplió las condiciones impuestas por el tribunal al acordarle la suspensión condicional de la ejecución de la pena; el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, observa:
I.- El ciudadano HENRY LEONARDO BARRIOS MORENO (identificado en autos), fue condenado a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de extorsión en calidad de cooperador inmediato, otorgándosele la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 26-02-2007, por el lapso de un (01) año, once (11) meses y veintiséis (26) días, finalizando así el lapso de la misma, el día 22 de febrero de 2009.
II.- Conforme al informe conductual final, consta el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y las orientaciones del Delegado de prueba, por parte del penado de autos, quien en la actualidad se encuentra trabajando y ya venció el lapso de la medida acordada, como ya se dijo.
De acuerdo al referido informe, aprecia el Tribunal que, la evaluación de las áreas familiar, laboral y conductual contenidas en el indicado informe, dan cuenta de un desempeño óptimo del penado respecto al cumplimiento de las obligaciones a él impuestas en la medida que acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena en su favor; lo que hace dable presumir su reinserción social.
Conforme a lo antes dicho, y habiendo transcurrido el lapso fijado en la medida acordada al penado, se declara cumplida la misma.
En virtud de que el ciudadano HENRY LEONARDO BARRIOS MORENO (identificado en autos), cumplió con las obligaciones de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, lo ajustado a derecho es, extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, sin imponer la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a tenor de lo establecido en la sentencia (vinculante) n° 135, del 21 de febrero de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y sobre la base de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2 y 272 Constitucional; 479.1, 495, 496 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal; y 105 del Código Penal.
Decisión
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano HENRY LEONARDO BARRIOS MORENO (ya identificado) y así se decide. Se acuerda notificar a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. CLAUDY DÁVILA
Se libraron boletas de notificación números_________________________________, conste. Sria.-