REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004838
ASUNTO : LP01-P-2007-004838

NEGATIVA DE OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA
DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.


Visto que el penado, ciudadano: MUNARES ALVAREZ JAVIER ENRIQUE, colombiano, mayor de edad, nacido en Cali, Colombia, el 11-09-71, de 37 años de edad, soltero, comerciante informal, titular de la cédula de identidad No. E-79.932.985, domiciliado en la Urbanización Don Luís, Calle 02, Manzana 5, Casa No P-31, Ejido estado Mérida, opta a la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como Formula Alterna de Cumplimiento de la Pena, este Tribunal de Ejecución para decidir observa:


1°. El penado de autos: ciudadano Munares Álvarez Javier Enrique, fue condenado en la presente causa por el Tribunal de Juicio No 01 del Estado Mérida, a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma Blanca y Uso de Adolescente para Delinquir.

2°. De igual manera se constata que el ciudadano Javier Enrique Munares Álvarez, resultó condenado en el asunto penal No LP01-P-2003-000508, por el Juzgado de Juicio No 02 de ésta entidad, a cumplir la pena de dos (02) años, cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión, por la comisión de los delitos Robo Leve (Arrebatón) y Porte Ilícito de Arma Blanca.

3°. Ambas causas y penas fueron acumuladas oportunamente por éste Juzgado, estableciéndose que en definitiva el penado en mención debe cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley correspondientes. En los dos asuntos indicados, el ciudadano Javier Enrique Munares, se encuentra optando a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como fórmula alterna de cumplimiento de pena, conforme lo establecido en los respectivos autos de ejecútese.

4°. A tal efecto se observa que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal dispone entres otras cosas que para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá entre otras cosas que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.


Como puede verse claramente, para el otorgamiento de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, el legislador exige, además del cuantum de la pena impuesta, que la persona optante a la medida no registre antecedentes penales, es decir, que no sea reincidente, consistente ésta figura en que no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenadas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha en que solicita el beneficio.

Pues bien, en el caso analizado -tomando en cuenta la definición adoptada por el legislador con relación a los delitos de la misma índole, en el artículo 102 del Código Penal- se observa que el ciudadano Javier Enrique Munares, presenta dos sentencia condenatorias, dictadas en un intervalo de tiempo que no supera los diez (10) años entre una y la otra, resultando que en ambas fue condenado por el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, es decir, delitos de la misma índole, contemplados en el Título V, Capitulo VIII, del Título IV, relativo a los Delitos Contra el Orden Público, del Código Penal Venezolano.

Por tal motivo, resulta legalmente improcedente el otorgamiento de la medida de suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado de autos, ciudadano: Javier Enrique Munares Álvarez, quien evidentemente no cumple con el requisito legal exigido en el numeral primero del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIE.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26, 49 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 493 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano: JAVIER ENRIQUE MUNARES ALVAREZ, quien no cumple con el requisito legal establecido en el referido Artículo 493 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Fiscalía, a la Defensa y al Penado quien se encuentra recluido en el centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03

ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL


LA SECRETARIA


En fecha _______________, se notificó mediante boletas Nos _________________ y se ofició con el No __________________.-