REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001822
ASUNTO : LK01-P-2008-000009

De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa se desprende que el ciudadano Alexander Ibarra Varela, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha: 21-10-75, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-14.805.847 y residenciado en el Barrio San Benito, parte baja de las Delicias, calle principal, casa No 3, Lagunillas Estado Mérida, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio No 04 de esta entidad en fecha 17-07-08, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ha reunido los requisitos exigidos en la ley para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alterna de cumplimiento de la misma, es por lo que se procede a resolver lo conducente de la manera siguiente:

En efecto se observa que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del interior y Justicia un informe psicosocial del penado, y se requerirá:

1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el ministerio del Interior y Justicia;
2.-Que le pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.-Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.-Que presente oferta de trabajo; y
5.-Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad….”

Pues bien, ante las exigencias contempladas en la norma citada se aprecia que efectivamente el ciudadano Alexander Ibarra Varela cumple con esos requisitos, toda vez que por una parte se constata que resultó condenado mediante el procedimiento especial de admisión de los hechos a cumplir una pena que no excede de cinco (05) años; no es reincidente ni registra antecedentes penales conforme la Certificación de Antecedentes Penales expedida por el Ministerio del Poder Popular para el interior y Justicia cursante al folio 90.

De igual forma se constata que a los folios 104 al 108, cursa el informe pisosocial elaborado al ciudadano Alexander Ibarra Varela en fecha 23-10-08, por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, Coordinación Zonal No 01, Tratamiento no Institucional (Ministerio de Interior y Justicia)-Mérida, en el cual hacen referencia al diagnóstico criminológico, personalidad y condiciones de vida del mencionado penado, concluyendo el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Finalmente se observa que a los folios 1324 y 135, consta acta levantada por éste tribunal, en la cual se deja constancia que la ciudadana Eduviges Varela Sánchez, venezolana, mayor de edad, comerciante y titular de la cédula de identidad No V- 10.719.880, ratifica la Constancia de Trabajo que previamente había concedido al penado (folio 118), manifestando que éste labora para ella como obrero, en el Salón de Belleza Duvi, de su propiedad, ubicado en la Avenida Bolívar de Lagunillas, Municipio Sucre del estado Mérida, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes, de 7:00 a.m a 12:00 m y de 1.30 p.m a 5:00 p.m, devengando salario mínimo.

De modo que no observa el tribunal ningún tipo de inconveniente legal para considerar que el ciudadano Alexander Ibarra Varela, se hace merecedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, puesto que cumple con todos los requisitos legales exigidos.

Dispositiva

Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Alexander Ibarra Varela, identificado ut supra, por el lapso de dos (02) años, contado a partir de la presente fecha, habida cuenta de que el penado se encuentra privado de la libertad, finalizando el beneficio el 10 de marzo de 2.011.

En ese orden de idea y para efectos del cumplimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordada, el Tribunal le impone al ciudadano Alexander Ibarra Varela las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena:

1.- No salir del país sin autorización del Tribunal.
2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado.
3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba
4.- Mantenerse activo laboralmente
5.- No portar armas de ningún tipo.
6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
7.-No abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas ni consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y
8.- No incurrir en la comisión de otro hecho delictivo.

Se acuerda notificar a las partes y trasladar al penado a fin de imponerlo de la presente decisión y que suscriba el acta compromiso correspondiente.

Se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Mérida, para que designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir copia certificada del Acta Compromiso, una vez suscrita la misma, al Delegado de Prueba designado. Finalmente se acuerda remitir copia certificada del presente auto para el Centro Penitenciario de la Región Andina y solicitar el traslado del penado para el día de mañana miércoles 11-03-09, a las 9:00 a.m, a los fines de materializar lo decidido.



EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.




La Secretaria

ABG. ________________________



Se libraron oficios Nos ___________________________, Boletas de Notificación Nos.______________________ y Boleta de Traslado No _________________.