REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000253
ASUNTO : LP01-P-2006-000253


Corresponde a este tribunal pronunciarse con relación al oficio No 35, de fecha 10 de marzo de 2009, mediante el cual la Abogada Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado Luís Gonzalo Contreras Moreno, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.963.444; en tal sentido para decidir se observa:

Que la autoridad administrativa solicitante, acompaña a su petición los recaudos siguientes:

1.- Acta de la Junta Rehabilitadora de fecha 06 de marzo de 2009, en la que se incluye al ciudadano Luís Gonzalo Contreras Moreno como uno de los casos tratados y aprobados;
2.- Solicitud de Redención suscrita por el penado y la Directora del Centro Penitenciario;
3.- Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Abogada Ángela Sanabria, Consultora Jurídica y por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina;
4.-Pronunciamiento de la Junta de Redención, suscrita por los miembros de aquella, en la que se indica que el ciudadano Luís Gonzalo Contreras, reúne todos los requisitos exigidos en la ley para optar a la redención de la pena por trabajo y/o estudio; en virtud de que durante su estadía en el CEPRA ha permanecido trabajando y estudiando, y
5.- Constancia de Trabajo, en la que la Jefa del Departamento Social, Dora Alicia Sosa, junto con la Directora del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades educativas y laborales, desempeñándose en la Estrategia de Libre Escolaridad y Misión Sucre, y trabajando la Artesanía y como Repartidor de Alimentos desde el día 03-06-08 hasta el día 06-03-09, en un horario comprendido de lunes a viernes desde las 8:30 a.m a 12:00 p.m y de 1:30 p.m a 5.00 p.m, acumulando un tiempo efectivo de trabajo y estudio (constatado por el tribunal), de nueve (09) meses y tres (03) días.

Ahora bien, establece el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio lo siguiente:

“Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...” Por su parte el artículo 5 eiusdem dispone: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena serán la siguientes:

a. La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación,….
b. La de producción, en cualquier rama de la actividad económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario, y
c. La de servicios, para desempeñar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del establecimiento penitenciario o de instituciones públicas y privadas,…”

De otro lado se aprecia que el artículo 6 de la citada ley estipula: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas,…”

De las disposiciones anteriormente citadas, en concatenación con las circunstancias fácticas alegadas por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina se concluye que, efectivamente el ciudadano Luís Gonzalo Contreras Moreno, reúne los requisitos exigidos en la ley para hacerse acreedor a la redención de la pena por el estudio y el trabajo, puesto que encontrándose recluido en el CEPRA ha realizado actividades educativas y laborales (de las contempladas en la ley), desempeñándose en la Estrategia de Libre Escolaridad y Misión Sucre, y trabajando la Artesanía y como Repartidor de Alimentos desde el día 03-06-08 hasta el día 06-03-09, en un horario comprendido de lunes a viernes desde las 8:30 a.m a 12:00 p.m y de 1:30 p.m a 5.00 p.m, acumulando un tiempo efectivo de trabajo y estudio (constatado por el tribunal), de nueve (09) meses y tres (03) días; lo cual equivale por derecho a cuatro (04) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas, siendo éste el tiempo que aquí se redime.

Así pues, luego de efectuada la redención de pena que por el estudio y trabajo le corresponde el ciudadano Luís Gonzalo Contreras, procede el tribunal a realizar un cómputo actualizado de pena, observado a tal efecto que el penado LUIS GONZALO CONTRERAS MORENO, fue detenido por primera vez el día ocho (8) de marzo del 2004, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día treinta (30) de enero del año 2006, esto es, por el lapso de un (01) año, diez (10) meses y veintidós (22) días.

El día treinta y uno (31) de enero del año 2006, fue detenido en flagrancia cometiendo otro hecho punible quedando privado de libertad hasta el día de hoy inclusive (11-03-09), es decir, por tres (03) años, un (01) mes y diez (10) días. Al sumar ambos lapso de detención física se concluye que el ciudadano Luís Gonzalo Contreras ha estado físicamente privado de la libertad durante un tiempo total de: Cinco (05) Años y Dos (02) Días.

El penado Luís Gonzalo Contreras durante su estadía en el CEPRA, ha sido objeto de tres (03) redenciones de pena por trabajo y/o estudio: la primera efectuada el 20 de marzo de 2007, equivalente a: un (1) año, tres (3) meses y once (11) días de prisión; la segunda el 12-06-08, que fue de siete (07) meses y diecinueve (19) días de prisión, y la practicada por medio del presente auto que es de cuatro (04) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas de prisión. Al sumar las tres redenciones resulta un total de pena redimida de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECIESIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que sumados al tiempo durante el que ha estado el penado privado de libertad, da un total de pena cumplida de:

SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que deberá descontarse del tiempo de su condena, la cual es de DOCE (12) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN; por lo que le falta por cumplir: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que terminará de cumplir el día 22 DE AGOSTO DE 2.014, a las doce horas meridiem. Así se decide.


En mérito de lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, decreta procedente la solicitud instaurada por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, y por consiguiente redime la pena por trabajo y estudio al ciudadano Luís Gonzalo Contreras Moreno, en cuatro (04) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas de prisión. De igual forma se actualiza el cómputo de la pena cumplida hasta el día de hoy por el ciudadano Luís Gonzalo Contreras Moreno, en los términos supra establecidos.

Así se decide, cúmplase, se acuerda notificar al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.



LA SECRETARIA

ABG. ________________________

Se libró oficio No ____________________ y Boletas de Notificación Nos. __________________________.


La Secretaria