REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002950
ASUNTO : LP01-P-2006-002950
De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto penal se desprende que la ciudadana Delsa Jackeline Dávila de Gómez, venezolana, mayor de edad, soltera, natural de Mérida, nacida en fecha: 17-02-82, de 27 años de edad, comerciante y titular de la Cédula de Identidad No V-17.129.162, quien actualmente se encuentra sometida al beneficio de régimen abierto como fórmula alterna de cumplimiento de pena, reúne los requisitos exigidos en la ley para optar a la Libertad Condicional; en tal sentido, el tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
La ciudadana Delsa Jackeline Dávila de Gómez, identificada supra, fue sentenciada en fecha 02 de mayo de 2007, por el Tribunal de Juicio No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
La penada en mención, fue detenida preventivamente en fecha quince (15) de junio de 2006, permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy inclusive (18-03-09), es decir, por el lapso de dos (02) años, nueve (09) meses y tres (03) días de prisión, al cual hay que sumársele el tiempo de redención de la pena por el trabajo y/o estudio, acordado por este Tribunal de Ejecución en el auto dictado el 09-10-2007, que fue de: Siete (07) Meses, Trece (13) Días y Doce (12) Horas, por lo tanto, la penada suma en total un tiempo de pena efectivamente cumplida de: tres (03) años, cuatro (04) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas de prisión, que a su vez deberá descontarse necesariamente del tiempo de su condena, que es de: Cinco (05) Años de Prisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal; concluyendo con que le resta por cumplir un tiempo de pena de: un (01) año, siete (07) meses, trece (13) días de prisión, que terminará de cumplir efectivamente el día: 01-11-2010, a las doce horas del mediodía.
De lo anterior se infiere que habiendo cumplido hasta la fecha, la ciudadana Delsa Jackeline Dávila de Gómez, un total de pena de: tres (03) años, cuatro (04) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas de prisión, es evidente que ha satisfecho más de las dos terceras (2/3) partes de la pena establecida, que en este caso es de tres (03) años y cuatro (04) meses. Por tanto, ab initio ya se hace acreedora a la medida de libertad condicional.
Ahora bien, con relación al restante de los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal se constata que en las actuaciones cursa la Certificación de de Antecedentes Penales, expedida en fecha 02 de marzo de 2009, por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se evidencia que la ciudadana Delsa Jackeline Dávila Araque, no ha sido condenada ni anterior, ni posterior a la sentencia contenida en ésta causa, por otro delito.
De igual forma se verifica que al folio 462 de las actuaciones, riela constancia de buena conducta, de la penada Delsa Jackeline Araque, expedida por la Directora del Centro de Tratamiento Lic. Piedad Leonor Rodríguez.
Del folio 457 al 461, cursa informe psico-social practicado a la penada, por parte de la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Abogada Glenys Gutiérrez, las Delegadas de Prueba Abogadas Yoreliu Arevalo y Karina Peña, y Psicóloga Yliana Colls, en la que analizan las áreas familiares, laborales, comunitarias, salud, interpersonales y disciplina de la penada Delsa Jackeline Dávila de Gómez, emitiendo un pronostico FAVORABLE para el otorgamiento de la libertad condicional.
Todo lo anterior nos hace concluir que efectivamente la ciudadana Delsa Jackeline Dávila de Gómez, cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedora del beneficio de libertad condicional, puesto que no tiene antecedentes penales, no ha cometido otro delito, existe un pronóstico favorable con relación a su comportamiento futuro, y no ha sido objeto de de alguna medida de revocatoria de otro beneficio conferido con anterioridad, demostrando durante el cumplimiento del régimen abierto responsabilidad y buena conducta.
DISPOSITIVA
Producto de lo todo lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, este Tribunal de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a la ciudadana DELSA JACKELINE DÁVILA DE GÓMEZ, supra identificada, hasta el día: 01-11-2010, a las doce horas del mediodía, fecha en la que termina de cumplir la pena; por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Mantenerse activa laboralmente.
2) Mantenerse alejada de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuida en investigaciones de índole penal.
4) Presentarse cada 30 días ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria de la Región Andina.
5) No portar armas de fuego ni armas blancas.
6) No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y
7) No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
Así se decide, cúmplase, notifíquese de esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta de citación a nombre de la penada, a los fines de imponerla del contenido de la presente decisión y firme la correspondiente acta de compromiso el día martes lunes 23 de marzo de 2009, a las 9:00 a.m. Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola de esta ciudad y a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase con oficio copias certificadas de la presente decisión a la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las Condiciones impuestas a la penada ya identificada. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL
LA SECRETARIA
Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nos _____________________________, boleta de citación No ____________, y oficios Nos _____________________.
La Secretaria
|