REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003228
ASUNTO : LP01-P-2008-003228
Verificadas y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que la ciudadana María Alejandra Gutiérrez Rangel, venezolana, mayor de edad, soltera, nacida en fecha 24-12-85, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-16.934.545 y residenciada en el sector Santa Juana, Urbanización Pinto Salinas, vereda G-1, casa No 5, Mérida, quien fuera condenada por el Tribunal de Juicio No 04 de esta entidad, en fecha 07-11-08, a cumplir la pena de tres (03) años, de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Ocultamiento agr5avado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ha reunido los requisitos exigidos en la ley para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como fórmula alterna de cumplimiento de la misma, es por lo que se procede a resolver lo conducente de la manera siguiente:
En efecto se tiene que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del interior y Justicia un informe psicosocial del penado, y se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el ministerio del Interior y Justicia;
2.-Que le pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.-Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.-Que presente oferta de trabajo; y
5.-Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad….”
Pues bien, ante las exigencias contempladas en la norma citada se constata que efectivamente la ciudadana María Alejandra Gutiérrez Rangel cumple con esos requisitos, toda vez que por una parte se aprecia que resultó condenada mediante el procedimiento especial de admisión de los hechos a cumplir una pena que no excede de cinco (05) años; no es reincidente ni registra antecedentes penales conforme la Certificación de Antecedentes Penales expedida por el Ministerio del Poder Popular para el interior y Justicia cursante al folio 144.
De igual forma se determina que a los folios 131 al 134, cursa el informe pisosocial elaborado a la penada en fecha 19-01-09, por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, Coordinación Zonal No 01, Tratamiento no Institucional (Ministerio de Interior y Justicia)-Mérida, en el cual hacen referencia al diagnóstico criminológico, personalidad y condiciones de vida de la ciudadana María Alejandra Gutiérrez Rangel, concluyendo el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Finalmente se observa que a los folios 151 y 152, consta acta levantada por éste tribunal, en la cual se acredita que el ciudadano Alixandro Vielma Vielma, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-11.956.239, ratifica oferta de trabajo que previamente había concedido a la penada, cuyo escrito riela al folio 128, manifestando que ésta laborará para ella como empaquetadora, en una empresa de su propiedad denominada “Gran Pan”, ubicada en la avenida los Próceres, calle el Llanito, sector la Quebradita, Galpón A-2, Mérida, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes, de 8:00 a.m a 12:00 m y 2:00 p.m a 6:00 p.m, devengando salario mínimo.
De modo que no observa el tribunal ningún tipo de inconveniente legal para considerar que la ciudadana María Alejandra Gutiérrez Rangel se hace merecedora de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, puesto que cumple con todos los requisitos legales exigidos.
Dispositiva
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana María Alejandra Gutiérrez Rangel, identificada ut supra, por el lapso de dos (02) años y cinco (05) meses (tiempo que le falta para cumplir la pena), contados a partir de la presente fecha.
El Tribunal le impone a la ciudadana María Alejandra Gutiérrez Rangel las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena:
1.- No salir del país sin autorización del Tribunal.
2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado.
3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba
4.- Mantenerse activa laboralmente
5.- No portar armas de ningún tipo.
6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
7.-No abusar del consumo de bebidas alcohólicas ni consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y
8.- No incurrir en la comisión de otro hecho delictivo.
Se acuerda notificar a las partes de lo decidido, y con relación a la penada, se acuerda imponerla de lo decidido, en el día de hoy jueves 19-03-09, en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, habida cuenta de que para esta fecha el tribunal se trasladará a dicho lugar a la visita carcelaria correspondiente.
Se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Mérida, para que designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, y entregar copia simple de la misma la penada.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
La Secretaria
ABG. ________________________
Se libraron oficios Nos ___________________________ y Boletas de Notificación Nos.___________________.
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