REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001080
ASUNTO : LP01-P-2005-001080
Visto el oficio dirigido a éste Juzgado por parte del Criminólogo Jesús Suárez, Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, y como tal asignado en ésta causa con relación al penado Martín Emilio Rodríguez Gelves, en cuyo contenido solicita cómputo actualizado de la pena cumplida por el probacionario en mención, se procede a resolver lo conducente, con arreglo en lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se hacen las siguientes consideraciones:
El ciudadano Martín Emilio Rodríguez Gelves, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V- 13.411.351, fue condenado en fecha 03 de abril de 2006, por el Tribunal de Juicio No 02 del estado Mérida, a cumplir la pena de Trece (13) años de Presidio, más las accesorias de ley por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple.
En la misma fecha en que resultó condenado, es decir, el 03 de abril de 2006 fue privado de la libertad, permaneciendo en esa condición hasta el día hoy inclusive (02-03-09), esto es, por el lapso de dos (02) años, diez (10) meses y veintinueve (29) días, a lo cual hay debe sumársele el tiempo de pena redimido por trabajo y/o estudio, efectuado por el tribunal el 27 de junio de 2008 (folios 556 al 558), que fue de un (01) año, un (01) mes, cinco (05) días y doce (12) horas, arrojando un total de pena cumplida de cuatro (04) años, cuatro (04) días y doce (12) horas de presidio.
Ahora bien, como quiera que el ciudadano Martín Emilio Rodríguez Gelves, fue sentenciado a cumplir la pena de trece (13) años de presidio, le falta por cumplir un remanente de ocho (08) años, once (11) meses, veintiséis (26) días y doce (12) horas, que terminará de cumplir el 28 de febrero de 2.018, a las doce horas meridium. Así se decide.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de la pena cumplida por el ciudadano Martín Emilio Rodríguez Gelves, en los términos supra indicados.
Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y al penado; de igual forma remítase copia certificada del presente auto al Centro de pernocta “José María Olaso” de esta ciudad de Mérida.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03
ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL
LA SECRETARIA
En fecha _____________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos __________________, y oficio No _______________.-
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