REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000086
ASUNTO : LL01-P-2001-000086

Vista la solicitud de actualización de cómputo de pena presentada por la defensora pública Fabiola Quintero, en representación del ciudadano Ronald José Montilla Saavedra, éste tribunal procede a pronunciarse conforme a las siguientes consideraciones:

El ciudadano Ronald José Montilla Saavedra, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No 15.423.372, resultó condenado en ésta causa a cumplir la pena de trece (13) años, cuatro (04) meses, veintidós (22) días, tres (03) horas y veinte (20) minutos de presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego.

A tal efecto se observa que el penado Ronald José Montilla Saavedra, fue detenido el día 05 de abril de 2000, permaneciendo así hasta el día de hoy inclusive (23-03-09), es decir, por el lapso de ocho (08) años, once (11) meses y dieciocho (18) días, a lo cual debe sumársele las dos redenciones de pena efectuadas oportunamente; la primera en fecha 24 de octubre de 20002, en un (01) año, dos (02) meses y dieciocho (18) días de presidio (folios 227 y 228), y la segunda el 17 de febrero de 2006, en nueve (09) meses y diez (10) días de presidio.

Todo eso arroja un total de pena cumplida (físico más redenciones), de Diez (10) Años, Once (11) Meses y Dieciséis (16) Días de Presidio, los cuales deben ser descontados de la pena establecida, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a: Dos (02) Años, Cinco (05) Meses, Seis (06) Días, Tres (03) Horas y Veinte (20) Minutos, que terminará de cumplir físicamente el día veintinueve (29) de agosto de 2.011, a las tres (03) horas y veinte (20) minutos de la mañana, y no como erróneamente se estableció en el auto dictado el 09 de febrero de 2007, cuando se acordó la libertad condicional (folios 453 al 455), que indicó que el penado terminaba de cumplir la pena el 28 de septiembre de 2.011. Así se decide.

En virtud de la expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena cumplida hasta la fecha por el ciudadano Ronald José Montilla Saavedra, en los términos supra indicados.
Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes, al penado y remítase copia del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que tengan conocimiento en relación con la fecha en que el penado termina de cumplir la pena y por tanto la medida de libertad condicional.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03

ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.




LA SECRETARIA


En fecha ____________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos __________________ y oficio No _________________.-