REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010442
ASUNTO : LP01-P-2006-010442


De la revisión que se hace a las actuaciones que conforman la presente causa se observa:

Que en fecha 16 de abril de 2007, fueron condenados por el Tribunal de Juicio No 02 de esta entidad, los ciudadanos Franklin Jonathan Mora Contreras, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 05-08-86, de 22 años de edad, carpintero, soltero, titular de la cédula de identidad No V-18.636.244, y Oneybeth Orlando Mora Contreras, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09-03-85, de 24 años de edad, chofer, soltero y titular de la cédula de identidad No V-17.770.271, a cumplir cada uno la pena de dos (02) años de prisión, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad.

En fecha 07 de marzo de 2008, con ocasión a que ambos penados reunían los requisitos de ley, se les otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como fórmula alterna de cumplimiento de pena, por un lapso de un (01) año, es decir, hasta el 07-03-09.

Ahora bien, vencido al lapso de tiempo durante el cual fue acordada la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, se observa que cursan a los folios 296 y 297, informes conductuales finales elaborados en forma separada en fecha 09 de marzo de 2009, por la Criminólogo Yesenia Carolina Gómez, Delegado de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario No 02 de el Vigía estado de Mérida, contentivos del seguimiento de la conducta de los penados Oneyber Orlando Mora Contreras y Franklin Jonathan Mora Contreras, indicando que los dos penados cumplieron en forma satisfactoria las condiciones establecidas cuando les fue acordada la medida.

En efecto, del contenido de los informes conductuales se desprende que ambos penados mostraron progresividad con relación a las áreas evaluadas, valga decir, habitacional, familiar, laboral y el régimen de prueba, finalizando bajo un nivel de supervisión mínimo.

Como consecuencia de lo dispuesto en el contenido de los informes conductuales finales, así como del vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordado el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, se verifica el efectivo cumplimiento de le pena corporal por parte de los ciudadanos Oneyber Orlando Mora Contreras y Franklin Jonathan Mora Contreras. Así se decide.

Correspondería imponer a los penados la sanción accesoria contemplada en el artículo 16.2 del Código Penal, sin embargo el tribunal aplica lo resuelto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia No 940 del 21 de mayo de 2007, mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.

En tal virtud, por cuanto los ciudadanos Oneyber Orlando Mora Contreras y Franklin Jonathan Mora Contreras, cumplieron la totalidad de la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra de los mencionados penados cuando fueron condenados, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Dispositiva:

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena y por ende de la responsabilidad criminal, con relación a los ciudadanos Oneyber Orlando Mora Contreras y Franklin Jonathan Mora Contreras, supra identificados, así se decide.
Se acuerda notificar a las partes y remitir las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.

LA SECRETARIA,

ABG. ________________

Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________.

Secretaria