REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004678
ASUNTO : LP01-P-2007-004678

De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto penal se observa:

Que el ciudadano Henry Alexander Padrón, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, soltero, nacido en fecha: 19-06-82, de 26 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad No V-15.032.032, y residenciado en la calle 25, entre avenidas 6 y 7, casa No 6-31, Mérida, fue condenado en fecha doce (12) de marzo de 2008, por el Tribunal de Control No 01 de esta entidad, a una Medida de Seguridad, consistente en:

Tratamiento de Cura o Desintoxicación sin internamiento, durante el lapso de seis (06) meses, para ser cumplida en la Fundación José Félix Ribas de ésta ciudad de Mérida, avenida 4 Bolívar, diagonal al Cuartel del Ejercito, sector Milla, y

Tratamiento Psiquiátrico, a cumplirse en el Departamento de Psiquiatría del Hospital universitario de los Andes, durante un tiempo igual al arriba indicado.

Dicha decisión fue ejecutada por éste tribunal en el auto dictado el 15 de abril de 2008 (folios 96 al 98), siendo impuesto formalmente de ello el ciudadano Henry Alexander Padrón el 20-05-06 (folio 107).

Ahora bien, al verificar las actuaciones se constata que con relación al cumplimiento de la medida referida la tratamiento psiquiátrico, ordenado para ser cumplido en el Servicio de Psiquiatría del Hospital Universitario de los Andes, ya existe respuesta en la causa, emitida por parte de la autoridad competente, sin embrago no sucede lo mismo en lo referente a la medida de Cura o Desintoxicación, puesto que aún no se ha obtenido manifestación alguna de parte de la Fundación José Félix Ribas.

Por tanto se hace necesario que se oficie lo conducente a la Fundación José Félix Ribas, a los fines de que informe al tribunal, con respecto a si el ciudadano Henry Alexander Padrón, dio cumplimiento a la medida de cura o desintoxicación establecida. Ello en virtud a que hasta la fecha ya transcurrió el lapso de los seis (06) meses durante el cual estaba obligado a cumplir las medidas impuestas, y por tanto se hace necesario emitir el pronunciamiento definitivo.

En virtud de lo expuesto, este Juzgado de Ejecución No 03 del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda oficiar a la Fundación José Félix Ribas de ésta ciudad de Mérida, a los fines de que informe si el ciudadano Henry Alexander Padrón cumplió o no con el tratamiento de Cura o Desintoxicación que le fue establecido ante esa institución. Así se decide, cúmplase y ofíciese lo conducente.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03

ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL


LA SECRETARIA


En fecha ____________, se ofició bajo el No __________________.-