REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002811
ASUNTO : LP01-P-2008-002811


Corresponde a este juzgado pronunciarse con relación al escrito presentado por el Abogado Douglas Ramírez, relacionado con la actualización del cómputo de la pena cumplida por el penado Daniel Alejandro Dicioccio; en tal sentido para decidir se observa:

Que el ciudadano DANIEL ALEJANDRO DICIOCCIO, venezolano, mayor de edad, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha: 23-10-1986, de 22 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad No V-18.855.771, residenciado en el Barrio 23 de enero, cuarta Avenida, casa No 104, Maracay estado Aragua, y en Mérida: en Tabay, frente a la Poderosa, casa No 87 (casa de un primo), hijo de Maritza Dicioccio y Daniel Malavé, fue condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y castigados en los artículos 405 (en armonía con el 80 y 82) y 277 -respectivamente- del Código Penal Venezolano vigente.

Fue detenido el día 10 de julio de 2008, permaneciendo en tal situación hasta el día de hoy inclusive (23-03-09), es decir, que ha estado privado de la libertad por el lapso de ocho (08) meses y veintitrés (23) días de presidio, tiempo éste que ha de ser descotando de la pena impuesta, faltándole por cumplir un remanente de pena de tres (03) años, tres (03) meses y diecisiete (17) días, que terminará de cumplir el 10 de julio de 2012, a las doce de la medianoche, pudiendo optar a las medidas alternas de cumplimiento de pena en las siguientes oportunidades:

Destacamento de Trabajo: cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, un (01) año de presidio, esto es, el 10 de julio de 2009.

Régimen Abierto: cuando haya cumplido un tercio (1/3) de le pena impuesta, es decir, un (01) año y cuatro (04) meses de presidio esto es, el 10 de noviembre de 2009.

Libertad Condicional: cuando haya cumplido dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, dos (02) años y ocho (08) meses de presidio, esto es, el 10 de marzo de 2011.


En virtud de lo expuesto, éste Tribunal de Ejecución No 03 del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con arreglo a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena cumplida hasta la fecha por el ciudadano Daniel Alejandro Dicioccio, en los términos supra indicados.

Así se decide, cúmplase y notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.



EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.



LA SECRETARIA

ABG.






Se libraron Boletas de Notificación Nos ___________________________, y se envió oficio No_____________________.

La Secretaria