REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000131
ASUNTO : LP01-P-2003-000131

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto penal se observa:

El ciudadano Enrique Saldaña, venezolano, mayor de edad, obrero, nacido en fecha: 07-12-65, de 43 años de edad y titular de la cédula de identidad No V-7.091.732, fue condenado en la causa No LP01-P-2003-000131, por el Tribunal de Juicio No 02 de ésta entidad el 05 de octubre de 2004, a cumplir la pena de cuatro (04) años y cuatro (04) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma Blanca y Falsa Atestación ante Funcionario Público. En esa causa el penado fue detenido el 20 de febrero de 2003 (folio 02) permaneciendo así hasta el 02 de diciembre de 2003 (folio 115), cuando el Tribunal de Juicio No 02 le confiere una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en caución juratoria; esto quiere decir, que se mantiene detenido durante el lapso de nueve (09) meses y doce (12) días.

En fecha 16 de febrero de 2005, éste tribunal niega la suspensión condicional de la ejecución de la pena y emite una orden de aprehensión en contra del ciudadano Enrique Saldaña (folios 259 al 261); dicha orden se materializa el 22 de marzo de 2005 (folio 295) cuando el penado es aprehendido, siendo ordenada la privación de libertad por parte del tribunal en la audiencia celebrada el 19-03-05 (folios 299 y 300)

El 29 de abril de 2005 (folios 332 al 336), la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, declara con lugar el recurso de apelación que había sido interpuesto por la defensa del penado en contra de la decisión de éste juzgado que había negado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, siendo que el tribunal acatando el pronunciamiento de la instancia superior, el 20 de junio de 2005 (folios 352 al 354), decreta la procedencia del beneficio en cuestión (siendo impuesto del beneficio el 22-06-06), esta medida se prolonga hasta el 26 de enero de 2006 (folios 403 al 406), oportunidad en la cual es revocado en virtud de que el penado había incurrido en la comisión de otros hecho delictivos en las causas Nos LP01-P-2005-010488, LP01-P-2005-10642 y LP01-P-2005-9231.

El 08 de febrero de 2006 (410), el tribunal acumula al presente asunto la causa penal No LP01-P-2005-009231, en virtud de que es seguida en contra del mismo penado y había sido sentenciado a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor; en esta causa se observa que el penado fue detenido el día 12 de agosto de 2005 (folio 412 y 413), siendo ordenada su libertad el 15 de agosto de 2005 por el Tribunal de Control No 06 (folios 431 al 435), ello significa que es privado de la libertad por el lapso de tres (03) días.

Por otra parte se constata que desde 22 de marzo de 2005, fecha en la que el penado fue aprehendido en atención a la orden de captura que había sido emitida en su contra en la primera causa, hasta el 22 de junio del mismo año, oportunidad en la cual el penado fue impuesto del beneficio, se mantuvo detenido por un lapso de tres (03) meses.

En fecha 15 de diciembre de 2005 (folios 467 al 470), el ciudadano Enrique Saldaña resulta condenado en la causa penal No LP01-P-2005-009231, por el Tribunal de Juicio No 02, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Hurto de Vehículo en Grado de Tentativa.

El 07 de marzo de 2006 (folio 495), éste tribunal acuerda acumular otra causa seguida en contra del penado Enrique Saldaña, signada con el No LP01-P-2005-010642, en la cual resultó condenado el 11-01-06 (folios 540 al 543) por el Tribunal de Juicio No 04, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, por el delito de Hurto Simple, en esta tercera causa el penado es aprehendido el 25 de noviembre de 2005 (folio 500), manteniéndose así hasta la presente fecha (24-03-09), es decir, durante el lapso de tres (03) años, tres (03) meses y veintinueve (29) días.

Consta a los folios 559 al 561, auto dictado por éste tribunal en cuyo contenido se acumulan las tres (03) penas dictadas en diferentes procesos en contra del ciudadano Enrique Saldaña, concluyendo que éste debe cumplir una pena definitiva de Seis (06) Años y Un (01) Mes de Prisión, más las accesorias de ley correspondientes.

Luego aparece una cuarta causa No LP01-P-2005-010488, en la cual el ciudadano Enrique Saldaña, resulta condenado en fecha 27 de marzo de 2007, por el Tribunal de Juicio No 03, a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión, más las accesorias de ley, constatándose que en dicho asunto, éste ciudadano resulta aprehendido el 03 de noviembre de 2005 (folio 587) permaneciendo así hasta el 23 de noviembre de 2005 (631) cuando recupera la libertad mediante la imposición de una caución juratoria, ello significa que se restringe su libertad durante el lapso de veinte (20) días.

El 23 de enero de 2008 (folios 771 al 773), el tribunal acumula la pena establecida en la causa LP01-P-2005-010488 a las contenidas en los asuntos anteriores, concluyendo en que el penado debía cumplir en total una pena de Siete (07) Años y Siete (07) Meses de Prisión, más las accesorias de ley.

Ahora bien, al sumar todos los lapsos de detención a los que ha estado sometido el ciudadano Enrique Saldaña se tiene un tiempo total de detención física de: Cuatro (04) Años, Cinco (05) Meses y Cuatro (04) Días, a lo cual hay que sumarle la redención judicial de pena practicada por el tribunal en el auto dictado el 23 de abril de 2008 (folios 794 al 797), que fue de Un (01) Año, Siete (07) Meses , Diecinueve (19) Días y doce (12) Horas de Prisión, concluyendo entonces con un gran total de pena cumplida (físico más redención) de: Seis (06) Años, Veintitrés (23) Días y Doce (12) Horas, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a: Un (01) Año, Seis (06) Meses, Seis (06) Días y Doce (12) Horas, que terminará de cumplir el día Treinta (30) de septiembre de 2.010, a las doce horas del mediodía, y no como incorrectamente se había venido estableciendo en todos los autos anteriores, de que la pena la cumple el penado el 20 de octubre de 2010, a las 12:00m, ya que quien decide pudo detectar que en los cálculos anteriormente efectuados no se incluía le tiempo de privación de libertad de veinte (20) días, a los que estuvo sometido el penado en la causa No LP01-P-2005-010488. Por tanto en éste auto se subsana esa omisión. Así se decide.

De igual forma se deja constancia que el ciudadano Enrique Saldaña no puede optar a ninguna de las fórmulas alternas de cumplimiento de pena de las establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a su condición de reincidente.

En virtud de todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Ejecución No 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de la pena cumplida por el ciudadano Enrique Saldaña, identificado ut supra, en los términos indicados en el presente auto, destacando que el penado en mención termina de cumplir la pena el día 30 de septiembre de 2.010, a las 12:00 m, y no como se venía indicando anteriormente (20 de octubre de 2.010, a las 12:00 m).

Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes, al penado y remítase copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03


ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL


LA SECRETARIA




En fecha ____________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos. _______________, y oficio No _____________.-