REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000320
ASUNTO : LP01-P-2003-000320

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto penal, en virtud de la manifestación expresada al suscrito por el penado Nelson Enrique Araujo Aldana, en la visita carcelaria llevada a cabo por el tribunal el día jueves19 de marzo del corriente año, se observa:

El ciudadano Nelson Enrique Araujo Aldana, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 21-10-77, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No V-14.459.502, y residenciado en el sector Piedra Gorda, Timotes estado Mérida, fue condenado por el Tribunal de Juicio No 02 de ésta entidad, en la audiencia oral y pública celebrada el 15 de febrero de 2005, mediante el procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de tres (03) años y cuatro (04) meses de prisión, más las accesorias de ley, pro la comisión de los delitos de Hurto Calificado y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En ese orden de ideas se verifica que el penado Nelson Enrique Araujo Aldana, inicialmente fue detenido en ésta causa el día 22 de abril de 2003 (folio 02), permaneciendo así hasta el 23 de diciembre del mismo año (folio 199), es decir, por el lapso de ocho (08) meses y un (01) día.

En el auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictado por éste juzgado el 21 de marzo de 2005 (folios 422 al 424), se emitió orden de aprehensión en contra del penado Nelson Enrique Araujo Aldana. Posteriormente, en fecha primero (1°) de febrero de 2007 es aprehendido por la presunta comisión de otro hecho delictivo, el tribunal es informado de ello el 28-03-07 (folios 437 y 438), es escuchado en audiencia especial celebrada el 23-04-07 (folio 442), ordenándose su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, donde se mantiene hasta la fecha actual inclusive (24-03-09), es decir, por el lapso de dos (02) años, un (01) mes y veintitrés (23) días.

Al sumar ambos lapsos de detención se concluye que el ciudadano Nelson Enrique Araujo Aldana ha estado privado de la libertad por un tiempo total de dos (02) años, nueve (09) meses y veinticuatro (24) días, faltándole por cumplir de la condena impuesta, seis (06) meses y seis (06) días, que terminará de cumplir físicamente el 30 de septiembre de 2009.

Ahora bien, el penado Nelson Enrique Araujo Aldana insiste en que registra otra causa en fase de ejecución, en la cual (según manifiesta) la pena impuesta fue acumulada a la dictada en éste asunto, sin embargo al revisar sus datos tanto en el legajo de actuaciones que conforman esta causa como en el sistema Juris 2000, no se observa la situación planteada por ésta persona, puesto que la única causa que aparece en ésta etapa de ejecución de sentencia es la aquí analizada, en la cual el ciudadano en mención, en razón de la pena impuesta no podía en su momento ni puede actualmente optar al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, a tenor de lo dispuesto (y lo que en su momento consagraba) el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante, y partiendo de la hipótesis más evidente, como lo es el hecho de que aparentemente el ciudadano Nelson Enrique Araujo Aldana, sólo registra la sentencia condenatoria dictada en la presente causa, se deduce que éste, conforme lo dispuesto en el artículo 272 constitucional, puede optar a las medidas alternas de cumplimiento de pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; en éste caso y de acuerdo con la pena cumplida hasta la fecha se constata que el penado se hace acreedor -previo cumplimiento de los otros requisitos de ley- a la libertad condicional.

Sin embargo, previo a emitir cualquier pronunciamiento referido a la posibilidad de la tramitación del beneficio en cuestión, el tribunal opta por ordenar el traslado del penado ante este despacho, a los fines de que se entreviste con el suscrito y en forma definitiva se aclare lo que él manifiesta con relación a la existencia de otra sentencia condenatoria en su contra. A tal efecto, se ordena el traslado para el día viernes 27 de marzo de 2009, a las 9:00 a.m.

En virtud de lo expuesto, éste Juzgado de Ejecución No 03 del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de la pena cumplida hasta la fecha por el ciudadano Nelson Enrique Araujo Aldana, en los términos supra indicados y con arreglo en lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas y para efectos de aclarar la situación jurídica del penado Nelson Enrique Araujo Aldana, se ordena su traslado a la sede del tribunal, para el día viernes 27-03-09, a las 9:00 a.m.

Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes, remítase mediante oficio copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina y líbrese boleta de traslado.



EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03.

ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.


LA SECRETARIA


En fecha _____________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos ______________, oficio No ____________, y boleta de traslado No __________________.-