REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000489
ASUNTO : LP01-P-2003-000489


De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto penal se desprende:

Que en esta causa resultó condenada la ciudadana Mayra Alejandra Villasmil Casanova, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha: 22-04-81, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No V-14.529.527 y residenciada en el Barrio La Conquista, calle principal, casa No 10-03, El Vigía estado Mérida, a cumplir la pena de seis (06) años, ocho (08) meses y veinte (20) días de presidio, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Intencionales Leves.

En fecha doce (12) de febrero de 2007, en vista de que la penada había cumplido más de las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, aunado al cumplimiento del restante de los requisitos exigidos en la ley, se le otorgó la Libertad Condicional como fórmula alterna de cumplimiento de pena, hasta el primero (1°) de marzo de 2009, oportunidad en la cual terminaba de cumplir en su totalidad la pena.

Ahora bien, consta al folio 580 de las actuaciones, Informe Conductual Final, elaborado en fecha 06 de marzo de 2009, por la Delegado de Prueba Criminólogo Doralis Mendoza, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario No 01 de la ciudad de El Vigía estado Mérida, contentivo del seguimiento de la conducta de la ciudadana Mayra Alejandra Villasmil, informando que la penada en mención cumplió en forma satisfactoria todas las condiciones que le fueron establecidas por el tribunal y la delegada cuando se acordó la libertad condicional, demostrando progresividad en las áreas habitacional-familiar, laboral y el régimen de prueba.

Como consecuencia de lo dispuesto en el contenido del informe conductual final, así como del vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordado el beneficio de libertad condicional, se verifica el efectivo cumplimiento de le pena corporal por parte de la ciudadana Mayra Alejandra Villasmil Casanova. Así se decide.

Correspondería imponer a la penada la pena accesoria contemplada en el artículo 13.3 del Código Penal, referente a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, accesoria esta que el tribunal no ejecuta y por ende desaplica, en atención al criterio sostenido y reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que en diversas sentencias (vinculantes para todos lo tribunales de la República) como las pronunciadas en fechas 21 de mayo de 2007 (Expediente No 2352) y 21 de febrero de 2008 (Expediente No 1653), ha considerado que la condenatoria a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad establecida en los artículo 13 y 16 del Código Penal, es una sanción ineficaz y excesiva, puesto que por una parte el Estado no cuenta con los mecanismos para controlar su efectivo cumplimiento y por la otra al satisfacer el condenado la totalidad de la pena corporal (principal), constituye un exceso y por consiguiente una prolongación de la sentencia el que la persona siga sometida a una medida de esa naturaleza.

En tal virtud, por cuanto la ciudadana Mayra Alejandra Villasmil Casanova, cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra de la mencionada penada cuando fue condenada, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Dispositiva:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena y por ende de la responsabilidad criminal, con relación a la ciudadana Mayra Alejandra Villasmil Casnova, supra identificada, y así se decide.

Se acuerda notificar a las partes y remitir las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.

LA SECRETARIA,

ABG. ______________________

Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________.

Secretaria