REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001839
ASUNTO : LP01-P-2006-001839
En atención a la solicitud presentada por el Defensor Público, Abogado Robert Mundaraín, se procede a la actualización del cómputo de la pena por el ciudadano Luís Gerardo Villarreal, con fundamento en lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido el tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
El ciudadano Luís Gerardo Villarreal Ortega, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 19-10-83, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad No V-17.129.807 y domiciliado en el sector Loma Bella Vista, calle principal, casa No 2-67, Mérida, en fecha 21 de junio de 2008, fue condenado por el Tribunal de Juicio No 02 de ésta entidad, en la causa penal No LP01-P-2006-001839, a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión, más las accesorias de ley, por al comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca.
Posteriormente en la causa penal No LP01-P-2008-002567, en fecha primero (1°) de octubre de 2008, el ciudadano Luís Gerardo Villarreal es sentenciado por el Tribunal de Juicio No 02, a sufrir la pena de Tres (03) Años de Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El 26 de enero de 2009 (folios 249 al 252) el tribunal resuelve acumular las dos penas dictadas en contra del ciudadano Luís Gerardo Villarreal Ortega, concluyendo en que debía cumplir en definitiva Cuatro (04) Años y Seis (06) Meses de Prisión, más las accesorias de ley.
Ahora bien, a los fines de actualizar el cómputo de le pena cumplida por el ciudadano Luís Gerardo Villarreal Ortega se observa:
En la causa LP01-P-2006-001839, el penado Luís Gerardo Villarreal Ortega fue detenido en situación de flagrancia el día 09 de mayo de 2006, permaneciendo así hasta el 11 de mayo del mismo año, cuando el Tribunal de Control No 01 le confiere una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, es decir, se mantiene privado de la libertad durante un tiempo dos (02) días.
El 14 de diciembre de 2006, éste Juzgado le otorga al penado Luís Gerardo Villarreal Ortega, la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, de la cual es impuesto formalmente el 16 de enero de 2007, interrumpiéndose el cumplimiento efectivo del beneficio conferido, el 21 de junio de 2008, cuando el penado es aprehendido en la segunda causa distinguida con el No LP01-P-2008-002567, situación en la que se ha mantenido hasta la fecha actual inclusive (25-03-09).
De modo que desde el 16 de enero de 2007 (cuando empezó a cumplir como el beneficio, entendido éste como cumplimiento de la pena) hasta el día de hoy inclusive (25-03-09), el ciudadano Luís Gerardo Villarreal Ortega ha estado privado de la libertad por el lapso de Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Nueve (09) Días, que sumados al tiempo de detención cumplida en la primera causa, arrojan un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN.
En tal sentido y habiendo sido condenado el penado a sufrir la pena de Cuatro (04) Años y Seis (06) Meses de Prisión, le resta por cumplir un remanente de Dos (02) Años, Tres (03) Meses y Veintiún (21) Días, que terminará de cumplir el día 16 de julio de 2.011.
En ese orden de ideas es importante destacar, luego de actualizado el cómputo de la pena impuesta, que el defensor del penado solicita también en su escrito que se indique en forma expresa las fórmulas alternas de cumplimiento de pena a las que opta su representado con indicación de las fechas en que proceden, observando quien decide, que el ciudadano Luís Gerardo Villarreal Ortega no puede aspirar a que le proceda alguna de éstas medidas, puesto que en el auto dictado en fecha 26 de enero de 2009 (folios 249 al 252), además de acumularse las penas, se resolvió revocar el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena que le había sido otorgado en la causa LP01-P-2006-001839.
Esa situación, referida a la revocatoria de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, trae como consecuencia la improcedencia de cualquier fórmula alterna de cumplimiento de pena, bien sea la misma medida (scep) o cualquiera de las establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Ello en razón a la exigencia prevista en el artículo 493.5 de la ley adjetiva penal mencionada y numerales 2 y 4 del artículo 500 eiusdem. Por tanto, es evidente que el penado Luís Gerardo Villarreal Ortega debe satisfacer en forma total la pena definitiva impuesta y sólo podrá optar a la redención judicial de ésta por trabajo y/o estudio, siempre y cuando reúna oportunamente los requisitos de ley.
Con fundamento a los razonamientos expresados, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley actualiza el cómputo de la pena cumplida hasta la fecha por el ciudadano Luís Gerardo Villarreal Ortega, supra identificado, estableciéndose igualmente que el citado penado no puede optar a ninguna de las fórmulas alternas de cumplimiento de pena, en virtud a que le fue revocado un beneficio con anterioridad al que aspira en esta causa.
Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y remítase copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03
ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL
LA SECRETARIA
En fecha _________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos_____________ y oficio No ___________.-
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