REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000561
ASUNTO : LL01-P-1999-000561

Corresponde a este Juzgado de Ejecución pronunciarse con relación al escrito presentado en fecha 23-03-09, por la Abogada Fabiola Amelia Quintero Carrero, Defensora Pública Décimo Cuarta Penal Ordinario en fase de Ejecución de Sentencia, y como tal del ciudadano Jesús Ángel Castañeda Cifuentes, venezolano, mayor de edad, natural del Departamento de Antioquia, Colombia y titular de la Cédula de Identidad No E-81.478.661; en tal sentido se procede a resolver lo conducente con fundamento a las siguientes consideraciones:

Sostiene la defensa pública que al revisar las actuaciones observa que en fecha 18 de septiembre de 1995, el Juzgado Quinto del Distrito Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acordó dejar abierta la averiguación sumaria con relación al su representado Jesús Ángel Castañeda y en consecuencia ordenó su libertad inmediata.

Prosigue la defensa indicando que con relación a los ciudadanos José Anibal Serrano, Jaime Antonio Pérez, Efraín Antonio Serrano, Antonio Sánchez Guerrero y Gustavo Galván Torrado, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de ésta Circunscripción Judicial, los absolvió y en consecuencia en fecha 26-01-00 declaró firme la referida decisión, y el 22-05-02 se dio por concluido el proceso, remitiendo la causa al archivo judicial.

En ese orden ideas el tribunal para decidir observa:

Consta a los folios 142 al 145, auto dictado por el extinto Juzgado del Distrito Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Santa Cruz de Mora, de fecha 18 de septiembre de 1995, en el cual se decreta la detención judicial de los ciudadanos Anibal Serrano Parada, Jaime Antonio Pérez Gelves, Efraín Antonio Serrano, Carmen Antonio Sánchez Guerrero, Gustavo Galván Torrado, Javier Carvajalino Sanjuán y Benjamín Sánchez Guerrero, y se declara abierta la averiguación con relación a Jesús Ángel Castañeda Cifuentes.

Esa decisión referida a mantener abierta la averiguación en lo que respecta a Jesús Ángel Castañeda Cifuentes, es ratificada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de ésta Circunscripción Judicial, en el auto emitido el 06 de octubre de 1995 (folios 181 al 185).

El 10 de mayo de 1999 (folios 541 al 580), el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, dictó sentencia definitiva, mediante al cual absolvió de los cargos fiscales a los ciudadanos José Anibal Serrano Parada, Jaime Antonio Pérez Gelves, Efraín Antonio Serrano, Carmen Antonio Sánchez Guerrero y Gustavo Galván Torrado, con relación a los delitos de Secuestro en Grado de Tentativa y Agavillamiento; por otra parte decreta el Sobreseimiento por prescripción, en lo que se refiere al delito de Porte y Ocultamiento de Armas de Fuego (sic). Dicha sentencia no indica nada en lo que respecta a Jesús Ángel Castañeda Cifuentes.

El 30 de agosto de 1999 (folio 584), la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, en atención a la eliminación de la consulta legal con ocasión a la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, declaró firme la sentencia dictada por el extinto Juzgado Quinto, ordenando la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución.

La causa es recibida en éste despacho el 02 de septiembre de 1999 (folio 585), ordenándose su remisión al archivo judicial el 26 de enero de 2000 (folio 586), lo cual efectivamente se cumplió en su momento, no obstante el asunto reingresa nuevamente a esta instancia en atención a solicitudes formuladas con posterioridad.

Ahora bien, del breve recorrido efectuado a los actos procesales verificados en ésta causa se constata que efectivamente la razón asiste a la defensa pública en su solicitud, por cuanto es evidente que con relación al ciudadano Jesús Ángel Castañeda Cifuentes no existe un pronunciamiento definitivo que resuelva el fondo del asunto en lo atinente a su responsabilidad penal en los hechos investigados; ello en virtud a que en su momento -concretamente al inicio del proceso- el extinto Juzgado del Distrito Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Santa Cruz de Mora, decretó abierta la averiguación en lo que a éste persona se refiere, siendo resuelto posteriormente el asunto en forma definitiva, sin que se definiera su situación, la cual bien podía haber desencadenado una sentencia condenatoria, absolutoria o de sobreseimiento.

En ese orden de ideas se hace necesario ordenar la situación jurídica del ciudadano Jesús Ángel Castañeda Cifuentes, habida cuenta que a éstas alturas del proceso su posición con respecto a la causa es aún incierta hasta tanto no haya un pronunciamiento fiscal (acto conclusivo) que sea sometido a la consideración jurisdiccional.

De modo que, habiendo ocurrido el hecho que da origen al proceso penal seguido en contra del ciudadano Jesús Ángel Castañeda Cifuentes, antes de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose con una averiguación abierta para el momento de la puesta en marcha de ese instrumento legal, lo ajustado a derecho era que se aplicaran las normas relativas al Régimen Procesal Transitorio contemplado los artículos 520 y siguientes de dicha ley adjetiva, resultando lo correcto la remisión de las actuaciones al Ministerio Público para que procediera a emitir el acto conclusivo que considerara más adecuado.

En tal sentido la petición de la defensa se ajusta a derecho en lo que se refiere a que el asunto debe ser enviado al Ministerio Público para que se emita el acto conclusivo correspondiente, no obstante, quien suscribe difiere de la posición de esa representación en cuanto a que la remisión deba ir dirigida a un Tribunal de Control, toda vez que nada impide jurídicamente que ese envío lo realice directamente éste tribunal de ejecución.

En virtud de lo expuesto, éste Tribunal de Ejecución No 03 del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

Se acuerda certificar en copia todas las actuaciones que conforman la presente causa signada con el No LL01-P-1999-000561, y luego dicha compulsa remitirla a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de que las distribuya para la Fiscalía con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de ésta entidad, quien deberá luego del análisis del asunto, emitir el correspondiente acto conclusivo en lo que se refiere a la responsabilidad penal del ciudadano Jesús Ángel Castañeda Cifuentes, quien es natural del Departamento de Antioquia, Colombia, con cédula de identidad No E-81.478.661, y domiciliado en el Barrio 19 de abril, carrera 4, entre calles 10 y 8, parcela No Y-40, Coloncito, Estado Táchira. El asunto original luego de cumplido lo acordado deberá ser enviado nuevamente al Archivo Judicial Central de ésta entidad.

Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y remítase la compulsa luego de la certificación de las actuaciones.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03

ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL


LA SECRETARIA



En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de Notificación Nos ______________, y oficio dirigido a la Fiscalía Superior No _______________.-