REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000139
ASUNTO : LP01-P-2004-000139
Este Tribunal de Ejecución, por medio del presente auto, procede ha actualizar el cómputo de la pena cumplida hasta el día de hoy por el ciudadano Alex José Carrillo, con fundamento en lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, así se observa:
El ciudadano Alex José Carrillo, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha: 15-06-85, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-18.539.035 y residenciado en la Urbanización Carabobo, vereda No 8, casa No 23, Mérida, fue condenado por el Tribunal de Juicio No 02 de esta entidad, en fecha 31 de mayo de 2004 (folios 49 al 51), a cumplir la pena de tres (03) años, cinco (05) meses, dos (02) días y dieciséis (16) horas de presidio, por la comisión de de los delito de Robo simple y Lesiones Personales Intencionales Menos Graves.
Dicha sentencia condenatoria fue ejecutada por éste juzgado en el auto dictado el 04 de agosto de 2004 (folios 69 al 71), constándose que el penado fue detenido inicialmente el 27 de febrero de 2004 hasta el 09 de marzo del mismo año, es decir, por el lapso de diez (10) días.
Luego el 20 de agosto de 2004 (folio 77), el ciudadano Alex José Carrillo es detenido nuevamente, y en fecha 27 de julio de 2005, el Tribunal le confiere el beneficio de destacamento de trabajo como fórmula alterna de cumplimiento de pena (folios 163 al 165); el penado cumple el beneficio hasta el 10 de abril de 2006, cuando la medida es revocada por el tribunal. Es decir, que desde el 20 de agosto de 2004 al 10 de abril de 2006, se mantiene detenido (incluyendo físico más beneficio) durante el lapso de un (01) año, siete (07) meses y veinte (20) días.
Posteriormente se recibe comunicación proveniente del Tribunal de Control No 04 del Estado Mérida (folio 252), en la que se indica que el penado Alex José Carrillo se encontraba involucrado en la causa penal LP01-P-2008-003734, privado de la libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina, verificándose por el sistema Juris 2000, que el penado en mención, en ese asunto, se encuentra privado de la libertad desde el 05 de octubre de 2008, manteniéndose así hasta el día de hoy inclusive (26-03-09), esto es, por lapso de cinco (05) meses y veintiún (21) días.
Ahora bien, al sumar los tres lapsos de detención verificados, se concluye que el ciudadano Alex José Carrillo, ha estado privado de la libertad durante dos (02) años, un (01) mes y veintiún (21) días, que deben ser descontados necesariamente de la pena impuesta, restándole en consecuencia por cumplir un remanente de pena equivalente a: un (01) año, tres (03) meses, once (11) días y dieciséis (16) horas, que terminará de satisfacer totalmente el día 07 de julio de 2.010, a las cuatro (04) horas de la tarde (4:00 p.m).
Queda así actualizado el cómputo de la pena cumplida hasta la fecha por el ciudadano Alex José Carrillo, así se decide.
En virtud de lo expuesto, éste Tribunal de Ejecución No 03 del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de la pena cumplida hasta la fecha (26-03-09), por el ciudadano Alex José Carrillo, supra identificado, en los términos ya expresados.
Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes, al penado y remítase copia del presente auto a la Dirección del centro Penitenciario de la Región Andina.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 02
ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
LA SECRETARIA
En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos ____________, y oficio No _______________.-
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