REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000365
ASUNTO : LP01-P-2007-000365

Corresponde por medio del presente auto actualizar el cómputo de la pena cumplida por el ciudadano Nerio Javier Moreno Lacruz, con arreglo en lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:

El ciudadano Nerio Javier Moreno Lacruz, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No V-20.435.134, fue condenado en fecha 22 de octubre de 2008, por el Tribunal de Juicio No 02 de éste Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de ley correspondientes, pro al comisión del delito de Hurto agravado Frustrado.

En ese orden de ideas se constata que el ciudadano Nerio Javier Moreno Lacruz fue detenido en fecha 24 de junio de 2008, manteniéndose en esa situación hasta el día hoy inclusive -27-03-09- es decir, por el lapso de nueve (09) meses y tres (03) días, por lo cual le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a: ocho (08) meses y veintisiete (27) días, que terminará de satisfacer efectivamente el día 24 de diciembre de 2.009.

Ahora bien, en la audiencia de imposición del auto de ejecútese de la sentencia condenatoria celebrada el día de ayer (26-03-09), en la cual se le informó al penado Nerio Javier Moreno Lacruz que podía optar al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, éste manifestó voluntariamente que prefería esperar cumplir físicamente la totalidad de la pena impuesta, en virtud de que no contaba con oferta laboral.

Por consiguiente, habida cuenta lo expresado por el penado Nerio Javier Moreno Lacruz, tomando en cuenta el tiempo de pena cumplido hasta la fecha, el tribunal acuerda que sea incluido en la próxima Junta de Redención de la Pena por Trabajo y/o Estudio, a los fines de que se analice la posibilidad que pueda tener de optar a ésta medida.

En virtud de lo expuesto, este Juzgado de Ejecución No 03 del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de la pena cumplida por el ciudadano Nerio Javier Moreno Lacruz, en los términos supra indicados. De igual forma se acuerda que el penado Nerio Javier Lacruz, sea incluido en la próxima Junta de Redención de la Pena por Trabajo y/e Estudio, a los fines de que se determine si éste reúne los requisitos de ley para optar a dicha medida.

Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente y remítase copia certificada de éste auto al Centro Penitenciario de la Región Andina.



EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03

ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.



LA SECRETARIA




En fecha ____________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos _____________ y oficio __________________.-