REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000224
ASUNTO : LP01-P-2004-000224
Visto el oficio No 23, de fecha 09 de enero de 2009, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Penal el 16-02-09, mediante el cual la Abogada LICETH BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, solicita cómputo actualizado de la pena cumplida por el ciudadano José Alí Rujano, éste tribunal pasa a resolver lo conducente con arreglo en lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado en las siguientes consideraciones:
El ciudadano JOSÉ ALÍ RUJANO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13-03-1962, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad No V-8.706.003, soltero, agricultor, residenciado en San Francisco, calle principal, finca Los Barrialitos, Tovar, Estado Mérida, fue condenado en ésta causa, a cumplir la pena de Nueve (09) Años de Presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple Frustrado y Porte Ilícito de Arma Blanca.
En ese orden de ideas se observa que el penado JOSÉ ALÍ RUJANO, fue detenido el día 30 de marzo de 2004 (folio 03), quedando en tales circunstancias hasta el 30 de abril de 2004 (folios 51 y 52), es decir, por el lapso de un (01) mes de presidio.
Luego fue detenido nuevamente, el día 13 de noviembre de 2006 (folios 290 al 295), permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy inclusive (03-03-09), esto es, por el lapso de dos (02) años, tres (03) meses y veinte (20) días de presidio, lo cual sumado a la primera detención arroja un tiempo total de pena física cumplida de dos (02) años, cuatro (04) meses y veinte (20) días de presidio. A este tiempo le sumamos la redención efectuada pro el tribunal en el auto dictado el día primero (1°) de agosto de 2.008, que fue de diez (10) meses, un (01) día y doce (12) horas, para un gran total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO.
De modo que, habiendo sido condenado el ciudadano José Alí Rujano, a cumplir la pena de nueve (09) años de presidio, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a: Cinco (05) Años, Nueve (09) Meses, Nueve (09) Días y Doce (12) Horas de Presidio, que terminará de cumplir el día 11 de diciembre de dos mil catorce (11-12-2014), a las doce horas meridiem.
De lo anterior se desprende que el ciudadano José Alí Rujano, hasta la fecha ha cumplido con poco más de la tercera parte de la pena impuesta (que en este caso es de tres años de presidio); por tanto, ese tiempo de pena cumplida lo hace candidato a optar al beneficio de régimen abierto como fórmula alterna de cumplimiento de pena, razón por la cual el Tribunal acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Entidad, a los fines de que le sea practicado nuevamente el respetivo informe psico-social; de igual forma se acuerda oficiar a la Dirección Nacional de Antecedentes Penales, a efecto de que remitan la Certificación de Antecedentes Penales del ciudadano José Alí Rujano. Así mismo, se acuerda librar boleta de traslado al penado, a los fines de imponerlo de lo decido, y de la obligación que tiene tanto de someterse a una nueva evaluación psico- social como consignar nueva oferta de trabajo.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Ejecución No 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se actualiza el cómputo de la pena cumplida hasta el día de hoy por el ciudadano José Alí Rujano, supra identificado, estableciéndose que hasta la fecha ha cumplido TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, ,faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a: Cinco (05) Años, Nueve (09) Meses, Nueve (09) Días y Doce (12) Horas de Presidio, que terminará de cumplir el día 11 de diciembre de dos mil catorce (11-12-2014), a las doce horas meridiem.
Segundo: Con fundamento a la actualización del cómputo efectuado se consta que el ciudadano José Alí Rujano, ha cumplido con más de la tercera parte de la pena impuesta, por lo cual ya puede optar al beneficio de régimen abierto como fórmula alterna de cumplimiento de pena. Por ende se acuerda oficiar, remitiendo copia certificada de éste auto a la UTASP de la Región Andina, Mérida, a objeto de que sea sometido a una nueva evaluación psico-social, al igual que oficiar a la Dirección Nacional de Antecedentes Penales para que remita la certificación de los posibles antecedentes penales que pueda registrar el penado. Igualmente se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, notificar a las partes y pedir el traslado del penado ante el tribunal, para imponerlo de lo decidido y demás pronunciamientos (presentar nueva oferta de trabajo y someterse a la evaluación psico-social).
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL
LA SECRETARIA
ABG. ___________________
Se libraron oficios Nos. __________________ Boletas de Notificación Nos. __________________________________ y de traslado No ____________________.-
La Secretaria
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