REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001560
ASUNTO : LP01-P-2008-001560
Como quiera que en la entrevista sostenida por el penado Chistofer Rodríguez Escalante con el suscrito, en la visita carcelaria efectuada por este Tribunal de Ejecución en el Centro Penitenciario de la Región Andina, el día lunes, 02 de marzo de 2008, el referido ciudadano solicitó se le informara con relación a la oportunidad legal en que le corresponde optar a la primera medida alterna de cumplimiento de pena de las establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se procede a resolver lo conducente de la manera siguiente:
Conforme el auto de acumulación de causas y penas dictado por éste Juzgado el día 29 de enero de 2009 (folios 247 al 249), el ciudadano Christofer Rodríguez Escalante debe cumplir una pena definitiva de Diez (10) Años y Diez (10) Meses de Presido.
Ahora bien, a los fines de determinar las oportunidades procesales en que el ciudadano Christofer Rodríguez Escalante puede optar a las fórmulas alternas de cumplimiento de pena de las establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace necesario actualizar el cómputo de la pena cumplida por éste penado hasta la fecha.
Así se tiene que el ciudadano Christofer Rodríguez Escalante, se encuentra privado de la libertad desde el día 02 de abril de 2008, manteniéndose así hasta el día de hoy inclusive -03-03-09- es decir, por el lapso de once (11) meses y un (01) de presidio, de tal manera que habiendo sido condenado a cumplir la pena de diez (10) años y diez (10) meses de presidio, le falta por cumplir un remanente de pena de nueve (09) años, once (11) meses y veintinueve (29) días, que terminará de cumplir efectivamente el día 02 de febrero de 2.019.
En ese orden de ideas se constata que el penado Christofer Rodríguez Escalante podrá optar a las fórmulas alternas de cumplimiento de pena en las siguientes oportunidades:
Destacamento de Trabajo: cuando haya cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, dos (02) años, ocho (08) meses y quince (15) días de presidio, a partir del 17 de diciembre de 2.010.
Régimen Abierto: cuando haya satisfecho una tercera parte de la pena establecida, esto es, tres (03) años, siete (07) meses y diez (10) días, a partir del 12 de noviembre de 2.011.
Libertad Condicional: cuando haya cumplido dos terceras partes de la condena impuesta, es decir, siete (07) años, dos (02) meses y veinte (20) días, pudiendo optar a éste a partir del 22 de junio de 2.015. Así se decide.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Ejecución No 03, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con arreglo en lo dispuesto en el artículo 272 Constitucional y artículos 479, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena cumplida por el ciudadano Christofer Rodríguez Escalante, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha: 28-04-82, de 26 años de edad, carpintero y titular de la cédula de identidad No V- 16.656.585, en los términos y condiciones supra indicados. De igual forma se establece en forma expresa las oportunidades en las que el referido penado podrá optar a las medidas alternas de cumplimiento de pena.
Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes, al penado, y remítase mediante oficio copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL
LA SECRETARIA
En fecha ________________, se notificó mediante boletas Nos ________________, y se ofició bajo el No _________________.
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