REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 04 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000095
ASUNTO : LP01-P-2004-000095

Este Tribunal de Ejecución No 03 del Estado Mérida, una vez analizado el planteamiento formulado por el Abogado Arturo Contreras Suárez, defensor del ciudadano Vidal Javier Vielma Rojas, en el escrito consignado en fecha 26 de febrero de 2009, procede a resolver lo conducente de la manera siguiente:

Alega el defensor en su solicitud que su representado Vidal Javier Vielma Rojas, sobre quien pesa una orden de aprehensión en ésta causa, tiene la intención de presentarse al tribunal a resolver su situación jurídica y dar cumplimiento a los requisitos de ley para poder gozar del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, no obstante se encuentra fuera de la ciudad de Mérida, lo cual pudiera traer como riesgo ser detenido durante su comparecencia, con las consecuencias que ello implica. Razón por la cual pide se deje sin efecto la orden de captura dictada en contra del penado, oficiándose consecuencialmente a los diferentes órganos de seguridad.

A tales efectos el tribunal para decidir observa que efectivamente en contra del ciudadano Vidal Javier Vielma, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, nacido el 14-01-75, de 34 años de edad y titular de la cédula de identidad No V-12.351.143, existe vigente una orden de aprehensión dictada por éste juzgado el 27 de marzo de 2006, en virtud de que el mencionado penado no satisfizo en esa oportunidad el restante de requisitos exigidos en el artículo 493 para hacerse acreedor del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, habida cuenta que nunca se presentó ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina a someterse al respectivo examen psico-social, ni tampoco consignó oferta laboral.

Ahora bien, el Abogado Defensor del penado Vidal Javier Vielma Rojas, expresa en su petición que éste desea presentarse voluntariamente al tribunal para que su situación jurídica sea resuelta, no obstante y como quiera que se encuentra fuera de la ciudad de Mérida, corre el riesgo de ser aprehendido con ocasión a la solicitud que registra, lo cual obviamente la causaría un gravamen mayor.

En atención de ello, tomando en cuenta la intención manifiesta y voluntaria del ciudadano Vidal Javier Vielma Rojas, expresada a través de su defensor, es por lo que el tribunal va ha considerar ajustado a derecho el planteamiento formulado, y en aras de que efectivamente el penado acuda a resolver su situación ante esta instancia judicial, resuelve dejar sin efecto la orden de captura dictada en su contra el 27-03-06, acordando por otra parte conferirle al referido penado un lapso prudencial equivalente a ocho (08) días continuos, contados a partir de la fecha en que conste en autos la notificación del defensor, para que comparezca y se ponga a derecho. Así se decide.

Por las consideraciones indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Ejecución No 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se deja sin efecto la orden de captura dictada por éste Juzgado, en el auto pronunciado el 27-03-06, en contra del ciudadano Vidal Javier Vielma Rojas, supra identificado, a los fines de que comparezca al tribunal y solvente su situación jurídica.

Segundo: Se acuerda concederle al penado Vidal Javier Vielma Rojas, un lapso prudencial para que comparezca al tribunal y se imponga de lo conducente, estimado en éste caso dicho lapso en ocho (08) días continuos, contados a partir de la fecha en que conste en autos la boleta de notificación del abogado defensor, con respecto a quien debe agregarse a su boleta de notificación copia certificada del presente auto para que se lo haga llegar al penado.

Tercero: Se acuerda oficiar a los diferentes órganos de seguridad del Estado, informando con relación a lo decidido.

Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.

LA SECRETARIA


En fecha_______, se libraron oficios Nos.________________________________ y Boletas de Notificación Nos._________________________________________.


La Secretaria