REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000215
ASUNTO : LP01-P-2004-000215
Revisado el auto dictado por éste tribunal en fecha 10 de febrero de 2008 (folios 762 al 764), relacionado con la actualización del cómputo de la pena cumplida hasta ese día por el ciudadano Nelson René Rodríguez Castro, en atención al oficio No 32 de fecha 19-02-09 (recibido el 02-03-09), remitido a este despacho por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina (en lo adelante CEPRA); Abogada Liceth Blanco Agamez, se observa lo siguiente:
Alega la Directora del CEPRA en el oficio en cuestión, que el ejecútese de sentencia de fecha 16 de febrero de 2009 (sic), correspondiente al interno Nelson René Rodríguez, presenta un error involuntario de cómputo, con relación al tiempo de cumplimiento de la pena, establecida para el 06 de diciembre de 2.012, a las 12 horas de la medianoche, cuando lo correcto es el 27 de marzo de 2.014.
Ahora bien, el tribunal para resolver la observación efectuada procede a revisar el auto en cuestión, destacando en principio que el mismo se refiere al pronunciamiento judicial emitido el 10-02-09, respecto a la actualización del cómputo de la pena cumplida por el ciudadano Nelson René Rodríguez Castro (más no se trata de un ejecútese de sentencia), en el que se estableció entre otras cosas:
“…El ciudadano Nelson René Rodríguez Castro, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 28-03-84, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No V- 17.522.754, hijo de Nelson René Rodríguez y Miriam Coromoto Castro, fue condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos, en fecha 11 de agosto de 2005 (folios 140 al 143), por el Juzgado de Juicio No 01 del estado Mérida, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Asalto a Medio de Transporte Público y Porte Ilícito de Arma Blanca.
El penado en mención fue detenido en ésta causa el 27 de marzo de 2.004, permaneciendo así hasta el día de hoy inclusive (10-02-09), es decir, por el lapso de cuatro (04) años, diez (10) meses y trece (13) días de prisión, a lo cual hay que adicionarle un (01) año, tres (03) meses y veintiún (21) días de prisión, equivalente a la redención de pena efectuada por éste tribunal en el auto dictado el 09 de enero de 2007 (folios 470 y 471), arrojando un gran total de pena cumplida de: SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN.
Ahora bien, visto que el ciudadano Nelson René Rodríguez Castro resultó condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, le falta por cumplir un remanente de pena de tres (03) años, nueve (09) meses y veintiséis (26) días, que terminará de cumplir el seis (06) de diciembre de 2.012, a las doce horas de la medianoche…”
No obstante, observa quien decide que no se ajusta a derecho lo indicado en el oficio enviado por la Dirección del CEPRA, puesto que conforme los cálculos efectuados se concluye que efectivamente el penado Nelson René Rodríguez termina de cumplir la pena impuesta en esta causa el día 06 de diciembre de 2.010, a las doce horas de la medianoche y no el 27 de marzo de 2.014.
En efecto, retomando nuevamente los cálculos que sirvieron de fundamento para concluir en lo afirmado se tiene, que el referido penado fue detenido el 27 de marzo de 2004, manteniéndose así hasta el día del 10 de febrero de 2009 (sin incluir hasta la actualidad), es decir, por el lapso de cuatro (04) años, diez (10) meses y trece (13) días de prisión.
Al tiempo de pena físico cumplido se le suma la redención de pena por trabajo y/o estudio efectuada por el tribunal en el auto dictado el 09 de marzo de 2007 (folios 470 y 471), que fue de un (01) año, tres (03) meses y veintiún (21) días, arrojando un total de pena cumplida de: SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN.
Por otra parte y como quiera que el ciudadano Nelson René Rodríguez Castro resultó condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, le falta por cumplir un remanente de pena de tres (03) años, nueve (09) meses y veintiséis (26) días, que terminará de cumplir el seis (06) de diciembre de 2.012, a las doce horas de la medianoche, y no el 27 de marzo de 2.014.
Al respecto presume el tribunal que pareciera que las autoridades del penal al momento de efectuar el cálculo correspondiente a la pena cumplida por el ciudadano Nelson René Rodríguez Castro, sólo han tomado en cuenta el tiempo físico durante el cual ha estado detenido desde el momento de la aprehensión el 27 de marzo de 2004, hasta el 10-02-09 (04 años, diez 10 meses y 13 días de prisión), sin considerar que ya fue objeto de una redención judicial de pena por trabajo y/o estudio realizada el 09-03-07, equivalente a: (01) años, tres (03) meses y veintiún (21) días.
Tal apreciación la infiere el tribunal, toda vez que al realizar el cálculo de pena cumplida por el penado Nelson René Rodríguez, sin sumar el tiempo de pena redimido, arroja como fecha de cumplimiento total de esta, el día 07 de abril de 2.014, es decir, una fecha que se aproxima mucho a la observada como correcta (27-03-2014).
De modo que conforme lo indicado supra no existe ninguna corrección que efectuar con relación a la fecha en que el ciudadano Nelson René Rodríguez Castro termina de cumplir la totalidad de la pena impuesta. Así se decide.
En virtud de lo expuesto, éste Juzgado de Ejecución No 03 del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud planteada por la Dirección del CEPRA, en el oficio No 32 de fecha 19-01-09 (recibido en el tribunal el 02-03-09), por cuanto el cálculo efectuado en el auto dictado el 10-02-09, no registra error involuntario en cuanto a la fecha en que el ciudadano Nelson René Rodríguez Castro termina de satisfacer totalmente la pena impuesta en esta causa.
Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes, al penado y remítase mediante oficio copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL
LA SECRETARIA
En fecha _____________, se notificó mediante boletas Nos _____________ y se oficio con el No __________________.-
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