REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010298
ASUNTO : LP01-P-2005-010298
De la revisión que se hace a las actuaciones que conforman el presente asunto se observa:
Que el ciudadano Javier Alexander Ramírez Volcanes, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha: 10-05-83, de 25 años de edad, obrero, soltero, hijo de Rafael Ernesto Ramírez Rivas y Carmen Aurora Volcanes, titular de la cédula de identidad N° V-16.664.682, residenciado en Santa Mónica, al frente del Bloque 05, al lado del Club Deportivo “El Ceibo”, Mérida, fue condenado por el Tribunal de Juicio No 02 de ésta entidad, el 16 de octubre de 2007, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego.
En el auto dictado por éste juzgado en fecha 20 de noviembre de 2007 (folios 157 al 159), se dictó auto de ejecútese de la sentencia condenatoria impuesta, estableciéndose entre otras cosas que el penado Javier Alexander Ramírez Volcanes podía optar al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena como fórmula alterna de cumplimiento de pena, en atención al cuantum de la sentencia impuesta.
A tales efectos, encontrándose el penado en estado de libertad fue acordada su notificación personal, a objeto de que compareciera al tribunal a imponerse del auto de ejecútese y de la obligación que tiene de someterse al examen psico-social por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y presentar oferta de trabajo; ello con el fin de verificar si cumplía con el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sin embargo, hasta la presente fecha no ha sido posible ubicar al penado Javier Alexander Ramírez para efectos de imponerlo del ejecútese y de la obligación que tiene de presentar oferta de trabajo y someterse al informe psico-social, toda vez que no ha acudido ante el tribunal, a pesar de los múltiples llamados efectuados oportunamente, constatándose en las boletas de notificación cursantes a los folios 165, 168, 175, 177, 179, 181 y 183, que en algunas nunca fue encontrado, en otras fue recibida la boleta por una hermana identificada como Jenny Carolina Ramírez Volcanes o por su madre Carmen Aurora Volcanes, quienes se comprometían a hacérsela llegar al penado, mientras que en la última (cursante al folio 183), la hermana expresa que el citado se había mudado desde hacía dos (02) años y desconocían su nueva dirección.
Analizada la situación indicada, quien decide considera que sería inoficioso fijar un nuevo acto para imponer al penado del auto de ejecútese, toda vez que es evidente que desde el punto de vista práctico se hace difícil su citación personal, habida cuenta de la cantidad de llamados infructuosos realizados. Por ende, el tribunal no encuentra otra alternativa jurídica en esta fase de ejecución que emitir una ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano Javier Alexander Ramírez Volcanes, identificado supra, con fundamento en lo previsto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ello con el fin de que una vez capturado el referido penado, sea puesto a la orden de este tribunal dentro del lapso legal preestablecido, y pueda satisfacerse el acto de imposición del ejecútese de la sentencia dictado el 20 de noviembre de 2007 (folios 157 al 159), y así permitir la fluidez del proceso seguido en su contra. Luego de ello, el tribunal decidirá lo conducente. Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y ofíciese a los diferentes órganos de seguridad.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 3
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
LA SECRETARIA
En fecha ___________, se notificó con los Nos. ______________, y ofició bajo los Nos. _______________________.-
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