REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000015
ASUNTO : LP01-P-2008-000015

De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto penal se desprende:

Que el día 07 de enero de 2008, se le dio entrada al oficio No 167, de fecha 17-12-07, proveniente de la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, suscrito por la Abogada Liceth Blanco Agamez, mediante el cual participa el ingreso del interno Dairon Alexander Rodríguez Álvarez, de nacionalidad colombiana y titular de la Cédula de Identidad No V-88.242.636, ocurrido el 11-12-08, proveniente del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira, y quien se encuentra a la orden del Tribunal de Ejecución No 03 de esa entidad, en la causa penal No 5JU-1287-2006.

Cursa a los folios 10 y 11 de las actuaciones, acta levantada por éste tribunal de ejecución, en la cual el ciudadano Dairon Alexander Rodríguez Álvarez, fue impuesto de la función de vigilancia y control penitenciaria recaída en éste juzgado. A tal efecto se acordó requerir al Tribunal Natural, Juzgado de Ejecución No 03 del estado Táchira, copia certificada de la sentencia condenatoria dictada en contra del penado en mención así como el ejecútese de ésta.

Al folio 32 se observa oficio No 3E-3413, de fecha 25 de julio de 2008, remitido por el Tribunal Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del estado Táchira, en cuyo contenido informa que una vez revisados los inventarios de ese despacho no aparece el nombre del ciudadano Dairon Alexander Rodríguez Álvarez como interviniente.

El 27 de febrero del corriente año, se recibe oficio No 5J-283-09, proveniente del Tribunal de Juicio No 05 del estado Táchira, en el que se informa que el ciudadano Dairon Alexander Rodríguez Álvarez, registra causa ante esa instancia judicial signada con el No 5JM-1287-06, por los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, la cual se encuentra para realización de juicio oral y público el día 04 de marzo de 2009, a las 11:00 a.m.

Ahora bien, de lo anterior se desprende que no es precisa la situación jurídica del ciudadano Dairon Alexander Rodríguez Álvarez, puesto que la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina informa que éste llega a ese lugar proveniente del Tribunal de Ejecución No 03 del estado Táchira, éste último manifiesta que en ese juzgado no existe causa seguida en contra del mencionado, mientras que se recibe información de parte del Tribunal de Juicio No 05 del estado Táchira, en el que se constata que el referido aparece como procesado en la causa seguida ante ese juzgado con el No 5JM-1287-06, la cual se encuentra en espera de juicio oral y público.

En tal virtud se hace necesario brindar una respuesta efectiva al ciudadano Dairon Alexander Rodríguez, en aras de garantizarle el derecho que le asiste de que se ordene el proceso que es conocido por éste tribunal, toda vez que debe precisarse de la mejor manera el porqué ésta persona fue trasladada a la jurisdicción del estado Mérida y cual fue el tribunal natural que supuestamente lo sentenció.

En razón de ello, éste Juzgado de Ejecución No 03 del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda:

Solicitar mediante oficio que deberá ser enviado a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, la remisión a este tribunal, de las actuaciones originales que acompañaron el traslado a ese sitio de reclusión el 11-12-08, del ciudadano Dairon Alexander Rodríguez Álvarez; ello con la finalidad de precisar con claridad cual fue la autoridad judicial o administrativa que ordenó el traslado.

Así se decide, cúmplase y ofíciese lo conducente.



EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL




LA SECRETARIA


En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado mediante oficio No ________________.-.