REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000953
ASUNTO : LP01-P-2008-000953


Este Juzgado de Ejecución No 03 del Estado Mérida, luego de revisar las actuaciones que conforman la presente causa, así como la situación jurídica del ciudadano Darwin Bartolo Contreras Carrero observa:

Que en contra del referido ciudadano, cursa otra causa, cuya competencia para su conocimiento fue declinada en éste juzgado por parte del Tribunal de Ejecución No 01 de ésta entidad, en el auto dictado el 23-01-09, signada con el No LP01-P-2008-000043, y en la cual el ciudadano Darwin Bartolo Contreras Carrero, resultó condenado en fecha 09 de diciembre de 2008, por el Tribunal de Control No 04 del estado Mérida, a cumplir la pena de Un (01) Año de Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, por otra parte se constata que el ciudadano Darwin Bartolo Contreras Carrero en la presente causa resultó condenado el 21 de julio de 2008, por el Tribunal de Juicio No 04, a sufrir la pena de Cuatro (04) Años y Dos (02) Meses de Prisión, más las accesorias de ley, por los delitos de Robo Propio en Grado de Tentativa, Porte Ilícito de Arma Blanca (machete) y Resistencia a la Autoridad.


En ese orden de ideas se tiene que el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece éste Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal para juzgar el delito más grave.”

Pues bien, en el caso analizado observamos que el ciudadano Darwin Bartolo Contreras Carrero resulta condenado por dos causas y procesos diferentes, es decir, existe diferencia entre los hechos, pero identidad en cuanto al penado, lo cual implica que encontrándose éstas causas en la misma fase, no pueden seguirse en forma asilada e individual, puesto que guardan relación con la misma persona. Por consiguiente deben ser necesariamente acumuladas para garantizar en forma efectiva el debido proceso. Así se decide.

Luego de efectuada la acumulación material de las causas, procede seguidamente realizar la acumulación de las penas conforme lo ordenado en el numeral 2 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y así determinar la sanción que en definitiva ha de cumplir el ciudadano Darwin Bartolo Contreras Carrero. En tal sentido se aprecia que ambas sentencias condenatorias son similares en cuanto a la modalidad (prisión), pero diferentes con relación al cuantum, siendo la de mayor cantidad la contenida en ésta causa (04 años y 02 meses, por 01 año en la declinada).

En atención de ello y por remisión expresa del artículo 97 del Código Penal, debe aplicarse lo contenido en el artículo 88 eiusdem que dispone: “al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”. En consecuencia, a la pena de cuatro (04) años y dos (02) meses de prisión se le debe adicionar la mitad de la pena de un (01) año, arrojando un total de pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, que es la sanción que en definitiva debe cumplir el ciudadano Darwin Bartolo Contreras Carrero. Así se decide.

De esos cuatro (04) años y ocho (08) años de prisión, el ciudadano Darwin Bartolo Contreras, ha cumplido físicamente, un (01) año, cuatro (04) meses, siete (07) días y doce (12) horas en el presente asunto penal, puesto que fue detenido el 24 de febrero de 2008 manteniéndose así hasta la presente fecha (06-03-09), es decir, por el lapso de un (01) año y doce (12) días, a lo cual le sumamos la redención de pena realizada por el tribunal en el auto dictado el 04-11-08 (folios138 al 140), que fue de tres (03) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas.

Mientras que en la causa LP01-P-2008-0000043, estuvo detenido desde el 06 de enero de 2008 hasta el 08 de enero de 2008, es decir, durante dos (02) días.

De modo que sumando ambas detenciones se concluye que el ciudadano Darwin Bartolo Contreras Carrero, ha estado detenido por un tiempo total de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y como quiera que resultó condenado a cumplir un total de pena definitiva de Cuatro (04) Años y Ocho (08) Meses de prisión, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a Tres (03) Años, Tres (03) Meses, Veinte (20) Días y Doce (12) Horas de Prisión, que terminará de cumplir el 26 de junio de 2.012, a las doce horas del mediodía. Así se decide.

En mérito de lo anterior, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida en funciones de Ejecución No 03, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda:

Primero: Acumular las actuaciones que conforman el asunto penal No LP01-P-2006-000043 a la presente causa signada con el No LP01-P-2008-000953, seguidas ambas en contra del ciudadano Darwin Bartolo Contreras Carrero, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 03-05-88, de 20 años de edad, agricultor, soltero, y titular de la cédula de identidad No V-19.445.654.

Segundo: Acumular las penas (principales y accesorias), contenidas en ambas causas, estableciéndose que en definitiva el ciudadano Darwin Bartolo Contreras Carrero debe cumplir CAUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contempladas en al artículo 16 del Código Penal.

Tercero: Se actualiza el cómputo de la pena cumplida hasta el día de hoy por el ciudadano Darwin Bartolo Contreras Carrero, en los términos supra indicados.

Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y al penado que se encuentra recluido en el CEPRA; remítase copia certificada del presente auto a la Dirección del referido centro de reclusión.



EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03

ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL



LA SECRETARIA


En fecha _______________, se notificó mediante boletas Nos _______________________ y se ofició con el No ______________________