REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002180
ASUNTO : LP11-P-2007-002180


AUTO ACORDANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Por cuanto el día de ayer 11/03/2009, en la correspondiente audiencia, este Tribunal Decretó la extinción de la acción penal, como consecuencia del cumplimiento de la formula alterna de prosecución del proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y como consecuencia de ello acordó a favor del acusado JOSÉ RAFAEL SALCEDO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V-13.825.542, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 48 numeral 7° y 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede por auto separado a fundamentar la decisión en los términos siguientes:

DATOS DE IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

1.- JOSÉ RAFAEL SALCEDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, de 35 años, nacido el 19-03-1972, natural de San Cristóbal de Torondoy, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V-13.825.542, funcionario público, hijo de ELSI DEL CARMEN RAMIREZ (D) y de PABLO SALCEDO (V), domiciliado en el calle EL Desamparo, casa S/N, cerca de la Plaza Bolívar, Frente al Matadero, San Cristóbal de Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, teléfonos 0271-5115637 y 0414-7309770.
LOS HECHOS

Los hechos objeto de proceso, son los siguientes: El día 15/04/2007, siendo aproximadamente las 08:00pm de la noche, cuando la victima DAYSI COROMOTO VALERO DELGADO, se dirigía en compañía de su menor hija a casa de su progenitora, cuando el imputado JOSÉ RAFAEL SALCEDO RAMIREZ, comenzó a insultarla verbalmente tratándola de sinvergüenza siendo que al llegar a la residencia común la hecho empujándola a la calle profiriendo insultos, amenazándola de muerte señalándole que la mataría como el padre de éste lo había hecho con su mama, siendo que la victima logró nuevamente ingresar a la residencia por la platabanda de la casa cuando este se quedo dormido, circunstancia por la cual procedió a interponer en fecha 18/04/2007, formal denuncia ante la fiscalía Sexta del Ministerio Publico, quien dio inicio al presente proceso penal en contra del referido ciudadano, donde expuso lo sucedido señalando igualmente que su esposo la maltrataba desde hace 9 años, faltándole el respeto al hogar común saliendo afectado su hijo menor de nombre Jean Carlos Salcedo quien en su escuela se observa somnámbulo y retraído como consecuencia de los referidos maltratos. Hechos éstos que merecieron la calificación jurídica del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYSI COROMOTO VALERO DELGADO.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 18/04/2007, (folio 01), se inicio la correspondiente investigación penal en virtud de denuncia hecha por la ciudadana DAYSI COROMOTO VALERO DELGADO, ordenando el despacho fiscal el inicio de la investigación penal bajo el N° 14-F6-245-07, así como la practica de las actuaciones tendientes a determinar la perpetración de los hecho denunciados.

En fecha 17/09/2007, (folios 26 al 31),las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, fiscales Principal y Auxiliar adscritas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, una vez concluida la investigación respectiva presentó escrito acusatorio contra del imputado de autos JOSÉ RAFAEL SALCEDO RAMIREZ, por el delito de, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYSI COROMOTO VALERO DELGADO.

En fecha 18/12/07 (folios 59 al 65), durante la celebración de la audiencia preliminar este Juzgado Decretó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado JOSÉ RAFAEL SALCEDO RAMIREZ; por cuanto el mismo fue solicitado por éste, quien admitió los hechos objeto de proceso, aceptando formalmente la responsabilidad de estos sobre el mismo, advirtiéndose que dicho ciudadano hasta esa oportunidad ostentaba buena conducta predilectual, y no se encontraba sujeto a otra medida por otro hecho y previa opinión favorable de la Representación Fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez admitida la acusación y las pruebas ofertadas por la vindicta publica, estableciéndosele un lapso de prueba de UN (01) AÑO de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone las siguientes condiciones: 1- Deberá abstenerse de agredir física y verbalmente a la victima de autos ciudadana Daysi Coromoto Valero, ni por sí, ni por interpuesta persona. 2.- Deberá abstenerse de agredir física y verbalmente a sus tres (03) hijos. 3.- Someterse al cuidado, vigilancia y control de la Coordinación Zonal N° 02, El Vigía, Estado Mérida.

En fecha 23/04/2008, (folio 79 al 81), este Juzgado recibió el INFORME CONDUCTUAL INICIAL, del acusado de autos, donde se deja constancia de que el mismo inicio sus presentaciones ante la Unidad técnica de Apoyo Institucional N° 02 de esta Entidad federal, observando progresividad en el caso, demostrando ser una persona responsable, respetuosa en cada entrevista pautada, su delegado hizo hincapié en el cumplimiento de las condiciones mencionadas.

En fecha 07/01/2009, (folio 84 al 85), este Juzgado recibió el INFORME CONDUCTUAL FINAL, del acusado de marras, donde se deja constancia que éste cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, señalando:

” AREA DE REGIMEN DE PRUEBA: Durante el regimen de prueba demostró responsabilidad y respeto en cada entrevista efectuada. De igual forma se realizaron un total de nueve (09) entrevistas de control, mas una de apoyo familiar, las cuales fueron positivas. Finaliza con un nivel de supervisión medio con progresividad satisfactoria, dando cumplimiento a cada una de las condiciones impuestas por el tribunal y su delegado de prueba”.

En fecha de ayer 11/03/2009, se celebró la correspondiente Audiencia de verificación de la formula alterna de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; se verificó el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al acusado de autos, mediante la revisión en presencia de éste, la Fiscal del Ministerio Publico y la victima, el contenido de los Informes conductuales emanado de la Coordinación Zonal N° 02 de esta Entidad Federal, concluyendo que el acusado de autos, han cumplido efectivamente las condiciones impuestas por este Juzgado al otorgársele la referida Formula Alterna de prosecución del proceso.

En tal sentido observa este Juzgador, que en el caso de autos lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 44, 45 y 318 ordinal 3°, de la Norma Adjetiva Penal, a favor del acusado JOSÉ RAFAEL SALCEDO RAMIREZ, por cuanto el mismo han cumplido de forma cabal todas y cada una de las condiciones señaladas por el Tribunal durante el régimen de prueba impuesto. En consecuencia, cumplido como ha sido la referida formula alternativa de la prosecución del proceso, se acuerda la extinción de la acción penal, todo de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes indicado, Éste Juzgado De Primera Instancia En Funciones De Control Nro. 01 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado JOSÉ RAFAEL SALCEDO RAMIREZ, plenamente identificados en autos, a quien se les sigue causa, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYSI COROMOTO VALERO DELGADO; por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, en virtud del cumplimiento de la formula alterna de prosecución del proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 64 de la Ley de Género en armonía con lo pautado en los artículos 4, 5, 6, 8, 13, 42, 43, 44, 45, 48 numeral 7° 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 2, 26, 49 ordinal 5º, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL NRO. 01

ABOG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ M



LA SECRETARIA


ABG. ___________________


En fecha _________se cumplió con lo ordenado por el Tribunal