REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002223
ASUNTO : LP11-P-2007-002223
AUTO ACORDANDO EXTENCION DE MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION
Por cuanto riela en la presente causa al folio (116), escrito presentado por el imputado GUSTAVO MENDEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cedula de identidad N° 16.741.398, actualmente domiciliado en el rancho Doña Aurora en el Estado Barinas, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; mediante el cual solicitó a favor de su representado la REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR, que viene cumpliendo a objeto de que se le extendiera el lapso de presentación de cada ocho (08) días a treinta (30) días; este Juzgado, hace el respectivo pronunciamiento por auto fundado a tenor de lo pautado en los artículos 173 y 177 Ejusdem, en los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: En fecha 23/09/07, consta a los folios (20) al (27) de la causa, que este Juzgado celebró audiencia mediante la cual se acordó la Aprehensión en situación de Flagrancia contra el imputado GUSTAVO MENDEZ MARQUEZ, antes identificado, a quien se le sigue causa por la presunta comisión los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; imponiéndole las medidas cautelares contenidas en el articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente a la presentación periódica cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prestación de una caución económica de 80 unidades Tributarias, mediante la presentación de dos fiadores, siguiendo la presente causa la vía del procedimiento ordinario.
SEGUNDO: En fecha 28/11/07, consta a los folios (98) al (101) de la causa, que este Juzgado autorizó el cambio de lugar de cumplimiento de la medida de cautela impuesta al investigado de autos para el estado Barinas, quedando el mismo a presentarse a la sede Del Circuito judicial penal del referido estado cada ocho (08) días de conformidad con lo pautado en los artículos 256 numeral 3° y 264 de la Norma Adjetiva penal.
TERCERO: El imputado apoya su solicitud de ampliación de presentación de la medida cautelar de cada ocho (08) días, por laborar en el Fundo “Doña Aurora” que se encuentra ubicado en la Parroquia El regalo, municipio Sosa del Estado Barinas, el cual según su dicho se encuentra en una población retirada de la capital de estado Barinas lo cual le dificulta su cumplimiento, siendo que dicho poblado se encuentra relativamente lejano a la sede del Circuito Judicial Penal de Barinas(F 116).
CUARTO: De la información solicitada al Circuito Judicial penal de Barinas se pudo verificar que según oficio N° 051 de fecha 03/02/2009, el Imputado GUSTAVO MENDEZ MARQUEZ, ha venido cumpliendo la medida de presentación impuesta por este Tribunal, cada treinta (30) días de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, desde el día 26/02/08, lo cual evidencia su deseo de someterse al proceso y ha cumplir cabalmente todas y cada una de sus presentaciones como consecuencia de la medida cautelar impuesta.
QUINTO: Ahora bien, estima este Tribunal que el imputado de autos, viene cumpliendo responsablemente la medida cautelar impuesta lo que permite presumir que ésta a sido -en si misma- suficiente para garantizar su presencia en todos los actos del proceso. Por lo que resulta necesario concluir que el éste ha transitado satisfactoriamente la medida de cautela y tomando en cuenta que su actividad laboral la esta realizando en una población considerablemente distante del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los fines de garantizarle sus Derechos Constitucionales como lo es su derecho al trabajo, y su condición trabajador del campo, considera dable la Ampliación del Régimen de Presentación de cada ocho (08) días a cada treinta(30) días, la cual continuara cumpliendo por ante la sede del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, mientras dure el proceso o sea modificada la misma. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA MODIFICACIÓN Y CORRESPONDIENTE AMPLIACION DE LA MEDIDA CAUTELAR,A FAVOR DEL IMPUTADO GUSTAVO MENDEZ MARQUEZ, antes identificado, por cuanto éste ha transitado satisfactoriamente la medida cautelar de presentaciones impuestas por este Juzgado, las cuales dificultan el cumplimiento de su actividad laboral como trabajador en el campo, que viene realizando en una población considerablemente distante del este Circuito Judicial Penal del estado Barinas; en consecuencia se extiende su régimen de presentaciones de cada ocho (08) días a cada treinta(30) días, en un todo de conformidad con lo pautado en los artículos 264 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de esta decisión. Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 01
ABG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS
LA SECRETARIA
ABG. _____________________
En fecha___________ se cumplió con lo ordenado por el Tribunal. Conste/Sria