REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000571
ASUNTO : LP11-P-2008-000571


AUTO ACORDANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL INVESTIGADO

Por cuanto el día 19/02/2009, se recibió oficio N° LJ11OFO2008012779, de fecha 27/11/2008, proveniente del Tribunal de Control N° 04 de este Circuito judicial Penal, acompañado de copia certificada de acta de defunción del investigado JESUS MARIA MENDEZ GARCIA, suscrita por la Abogada RAMONA DE JESUS FERNANDEZ, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Estado Mérida, donde se evidencia el fallecimiento del referido imputado, esta Instancia Judicial, a los efectos de la declaratoria de extinción de la acción penal y el correspondiente EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 numeral 1° y 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, procede por auto separado a fundamentar la decisión en los términos siguientes:

DATOS DE IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

1.- JESÚS MARÍA MÉNDEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.700.976, nacido en fecha 01-06-1943; natural de la población de Canaguá, Estado Mérida, de 65 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, analfabeta, hijo de Facundo Méndez (D) y de María Antonieta García de Méndez (D), residenciado en: El Paramito II, casa S/N°, frente al Ambulatorio del Sector en construcción, Caño Amarillo, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adrianí del Estado Mérida.

LOS HECHOS

La Representación Fiscal le atribuye al imputado JESÚS MARÍA MÉNDEZ GARCÍA, el hecho de haber sido denunciado a las 12:21m, del día 02/03/2008, por ante la Sub-Comisaría N° 12, Municipio Alberto Adrianí del Estado Mérida, por su concubina la ciudadana ROSA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.025.454, quien señaló que en esa misma fecha aproximadamente a las 09:00 am, encontrándose en Caño Amarillo, Sector El Paramito II casa S/N frente de frente al Ambulatorio del Sector en construcción, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adrianí del Estado Mérida, éste procedió a agredirla verbalmente profiriéndole palabras obscenas haciendo un escándalo en la referida residencia tornándose agresivo, en virtud de que ésta le reclamo el porque estaba en estado de ebriedad, oportunidad en que se apersonó una comisión policial conformada por Un (01) funcionarios policial que realizaba labores de patrullaje a pie y quien al constatar lo sucedido conforme lo dicho por la victima, procedió a practicar la detención del investigado previa su imposición de sus derechos como imputado poniéndolo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico de Guardia.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 05/03/2008 (folios 19 al 26), este Juzgado decretó la aprehensión en flagrancia en contra del imputado de autos JESUS MARIA MENDEZ GARCIA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA FLORES; imponiéndole las medidas de protección y seguridad pautadas en el articulo 87 numerales, 6° de la Ley de Genero y las medidas de cautela contenida en el articulo 256 numerales 3° y 9°, acordando que la presente causa seguiría la vía del procedimiento especial pautado en la ley; decisión que fue debidamente fundamentada por auto de esa misma fecha que riela en la causa a los folios (30) al (36) de la causa.

En fecha 27/11/2008, Tribunal de Control N° 04 de este Circuito judicial Penal, remitió oficio, acompañado de copia certificada de acta de defunción del investigado de autos, debidamente suscrita por la Abogada RAMONA DE JESUS FERNANDEZ, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Estado Mérida, de cuyo contenido se evidencia que en fecha 04/08/2008 falleció el investigado JESUS MARIA MENDEZ GARCIA, siendo la causa de la muerte: “Shock Séptico, tuberculosis”.

En fecha 02/12/2008, este Juzgado, vista la referida acta de defunción, procedió a oficiar a la fiscalía Sexta del Ministerio publico a objeto de que remitiera la causa respectiva, para realizar el pronunciamiento respectivo, solicitud que fue ratificada en fechas 18/012/2008(f74), 13/01/2009 (f76), 22/01/2009(f78), 30/01/2009(f80), 12/02/2009(f84).

En fecha 19/02/2008, las Fiscales Principal y Auxiliar Sexta el Ministerio Publico Abogadas SOELY BENCOMO Y SUSAN EDENNE COLINA, remitieron la causa penal al tribunal, acompañada de la correspondiente acusación, contra el investigado de autos, la cual riela en la causa al folios (66) al (69) de la causa.

En tal sentido observa este Juzgador, que en el caso de autos lo procedente es decretar LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en causa seguida al investigado JESUS MARIA MENDEZ GARCIA, por cuanto se ha producido el fallecimiento del mismo como consecuencia de la tuberculosis por éste sufrida, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de Defunción respectiva. En consecuencia, lo dable y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del referido imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 numeral 1° y 318 ordinal 3°, de la Norma Adjetiva Penal.




DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes indicado, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decretar de oficio: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en causa seguida al investigado JESUS MARIA MENDEZ GARCIA, a quien se le sigue causa por el delito de: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA FLORES; por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, como consecuencia de su fallecimiento. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 4, 5, 6, 8, 13, 40, 48 numeral 1° 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 2, 26, 49 ordinal 5º, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL NRO. 01


Abog. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ M



LA SECRETARIA:


ABG. ____________________



En fecha ________________se cumplió con lo ordenado por el Tribunal.
Coste/Siria.