REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000541
ASUNTO : LP11-P-2009-000541

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por la Abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, adscrita a la Fiscalía Séptima del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 Constitucional, artículo 34 ordinal 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida; este Tribunal para decidir OBSERVA:

El presente asunto se inicio en fecha 05 de Julio de 2007, por medio de la denuncia formulada por la ciudadana MILEIDA YANET PEÑA FERNANDEZ, venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.594.216, residenciada en el Kilómetro 51, cerca del Pool de Rafael, El Vigía, Estado Mérida, ante la Comisaría Policial Nº 04, Sub-Comisaría Policial N° 12 El Vigía, quien manifestó entre otras cosas que ese mismo día, y aproximadamente 2:30, se encontraba en casa ubicada en kilómetro 51, cuando llegó su marido Neider Manuel Sierra, rascado, y le pidió que le sirviera la comida, ella se la sirvió y él de repente se levantó de la silla, la agarró por el pelo, la golpeó contra la pared en varias oportunidades, se logró soltar y salió corriendo, él salio corriendo detrás de ella con un cuchillo en la mano, la agarró otra vez y la llevó arrastrando por el pelo hasta la casa, la lanzó en la cama la agarró por el cuello y la golpeo en la frente con la cacha del cuchillo y después la amenazo con el filo del cuchillo, diciéndole que la iba a matar.

Ante tal circunstancia se dio la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones la denuncia, suscrita por la ciudadana MILEIDA YANET PEÑA FERNANDEZ, ante la Comisaría Policial Nº 04, Sub-Comisaría Policial N° 12 El Vigía, en el cual narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (folio 02); en el cual aparece como investigada al ciudadano: NEIDER MANUEL SIERRA, el cual no se encuentra plenamente identificado en la presente causa, y como víctima MILEIDA YANET PEÑA FERNANDEZ, antes identificada, ya que no pudo atribuírsele el hecho delictivo.

Observa este Juzgador que el ministerio publico inició la presente investigación penal por la comisión del delito de el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio de la ciudadana MILEIDA YANET PEÑA FERNANDEZ; por cuanto de la revisión realizada a las actuaciones se evidencia que no consta en la presente investigación el Reconocimiento Médico legal, ya que no se recabaron elementos de interés criminalistícos y la víctima no aporto elementos de interés que pudieran haber ayudado a la Representación Fiscal para el esclarecimiento de los hechos; por lo que este Tribunal de Control comparte el criterio de la vindicta pública, en el sentido de que no existe responsabilidad alguna por parte del ciudadano NEIDER MANUEL SIERRA, ya que no existen elementos que comprometan la responsabilidad de persona alguna, como autor o participe de alguno del referido hecho punible ut supra señalado; siendo ajustado a derecho la Solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público donde pide el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 318 numeral 1° de la Norma Adjetiva Penal, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, que el hecho punible objeto del proceso no se encuentra demostrado, o no puede atribuírsele al imputado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela, Por Autoridad De La Ley. Acuerda: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor del imputado: NEIDER MANUEL SIERRA, el cual no se encuentra plenamente identificado en la presente causa, en virtud de investigación penal seguida por la presunta comisión del delito de el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, donde funge como víctima la ciudadana MILEIDA YANET PEÑA FERNANDEZ, venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.594.216, residenciada en el Kilómetro 51, cerca del Pool de Rafael, El Vigía, Estado Mérida, por cuanto el hecho punible objeto del proceso no se encuentra demostrado, o no puede atribuírsele a la imputada, ello de conformidad con lo pautado en el articulo 318 numeral 1° de la Norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal por cuanto el hecho punible objeto del proceso no se encuentra demostrado, o no puede atribuírsele al investigado. TERCERO: Se ordena notificar a las partes la presente decisión, en cuanto a la víctima y al imputado, en caso de no ser localizados, se ordena que las respectivas boletas de notificación sean publicadas en la puerta de la sede del Tribunal, todo ello de conformidad con el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 282 y 318, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 01



ABG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ M


LA SECRETARIA


ABG. _______________________



En fecha ________ se libraron Boletas de Notificación Nros.________________________.

Conste/Sria.