REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000550
ASUNTO : LP11-P-2009-000550
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por el Abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, adscrito a la Fiscalía Séptima del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 Constitucional, artículo 34 ordinal 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida; este Tribunal para decidir OBSERVA:
El presente asunto se inicio en fecha 08 de Julio de 2004, por medio de la denuncia formulada por la ciudadana VICTORIA MARQUEZ VALERO, venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.595.937, residenciada en el Barrio El Paraíso, calle principal, casa Nº 1-5, en toda la entrada de la Urbanización Los Parques, El Vigía, Estado Mérida, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien manifestó entre otras cosas que denuncia a su hermano RAFAEL ENRIQUE VALERO, porque la corrió a ella y a su mamá, ya que les había dicho que si no se iban las iba a quemar con todo y la casa, se fueron y vivieron alquiladas por dos meses pero como no tenían como pagar regresaron, pero como ella vive con el ciudadano TOMAS ALEXIS UTIA, estaba recién embarazada y su hermano RAFAEL intento violarla y como ella no se dejo la dijo que la iba a matar, y el día 25-06-2004 en horas de la mañana, llego a la casa todo drogado y comenzó a quemar el colchón de él, la ropa que se pone, y cuando termino de quemar sus pertenencias agarro la ropa de ella para quemarla y como ella se fue a buscar la que había quemado en el cuarto, él le lanzo un zapato por el estomago, y gritaba que iba a matar el niño, y le produjo mucho dolor razón por la cual la hospitalizaron hasta el día 01-07-2004.
Ante tal circunstancia se dio la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones la denuncia, suscrita por la ciudadana VICTORIA MARQUEZ VALERO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en el cual narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (folio 03 y vuelto); Inspección Técnica Nº 755, suscrita por el funcionario Domingo Alberto Parra y Euclides Rondón, la cual fue practicada en la siguiente dirección: Barrio El Paraíso Entrada a la Urbanización Los Parques, casa Nº 1-5, El Vigía, Municipio Alberto Adrianí del Estado Mérida, y dejaron constancia que el lugar a inspeccionar resulta ser cerrado, no expuesto a la vista, ni al libre acceso público ni a la intemperie, con iluminación natural, todas estas características presentes para el momento de realizar dicha inspección, (folio 05 y vuelto); Acta de Investigación Penal, de fecha 02-07-2004, suscrita por el funcionario Rondón Dugarte Euclides, y dejo constancias que se traslado en compañía del funcionario Domingo Parra, hacía El Barrio El Paraíso Entrada a la Urbanización Los Parques, casa Nº 1-5, El Vigía, Municipio Alberto Adrianí, del Estado Mérida, con la finalidad de practicar la inspección Técnica y las averiguaciones pertinentes, entrevistándose con la ciudadana FELIPA VALERO MARQUEZ, quien les permitió el acceso a la vivienda, lugar donde se practicó la respectiva inspección, manifestando que su hijo Rafael Enrique Valero, lesionó de un punta pie a su hija Victoria Márquez, pero que no sabe para donde se fue su hijo, se le libro boleta de citación a la entrevistada, (folio 06); en el cual aparece como investigado el ciudadano: RAFAEL ENRIQUE VALERO, venezolano, de 26 años de edad, residenciado en el Barrio El Paraíso, calle principal, casa Nº 1-5, en toda la entrada de la Urbanización Los Parques, El Vigía, Estado Mérida, y como víctima VICTORIA MARQUEZ VALERO, antes identificada, ya que no pudo atribuírsele el hecho delictivo.
En el caso de autos, si bien es cierto que la representación fiscal inicio la presente investigación, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la época en que se produjo los hechos, no es menos cierto, que de la revisión exhaustiva realizadas a las actuaciones y diligencias de investigación conforme el dicho del Ministerio Público no se efectuó la respectiva experticia de reconocimiento médico legal o informe medico de la víctima ni se recabaron otros elementos de interés criminalistícos y la víctima no aporto elementos de interés que pudieran haber ayudado a la Representación Fiscal para el esclarecimiento de los hechos, y siendo que el hecho objeto del proceso se suscito en fecha 08/07/2004, lo que evidencia que al día de hoy ha transcurrido más de cuatro (04) años desde que presuntamente ocurrió el hecho, siendo inoficioso la realización efectiva de la misma, en consecuencia esta instancia judicial, coincide con el criterio del Despacho Fiscal en el sentido de decretar el sobreseimiento de la causa, ya que no existen elementos que comprometan la responsabilidad de persona alguna, como autor o participe de alguno del referido hecho punible ut supra señalado; siendo ajustado a derecho la Solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. Así las cosas considera quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela, Por Autoridad De La Ley. Acuerda: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor del imputado: RAFAEL ENRIQUE VALERO, venezolano, de 26 años de edad, residenciado en el Barrio El Paraíso, calle principal, casa Nº 1-5, en toda la entrada de la Urbanización Los Parques, El Vigía, Estado Mérida, en virtud de investigación penal seguida por la presunta comisión del delito de el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, donde funge como víctima la ciudadana VICTORIA MARQUEZ VALERO, venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.595.937, residenciada en el Barrio El Paraíso, calle principal, casa Nº 1-5, en toda la entrada de la Urbanización Los Parques, El Vigía, Estado Mérida, por cuanto el hecho punible objeto del proceso no se encuentra demostrado, o no puede atribuírsele a persona alguna, ello de conformidad con lo pautado en el articulo 318 numeral 1° de la Norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal por cuanto el hecho punible objeto del proceso no se encuentra demostrado, o no puede atribuírsele al investigado. TERCERO: Se ordena notificar a las partes la presente decisión, en cuanto a la víctima y al imputado, en caso de no ser localizados, se ordena que las respectivas boletas de notificación sean publicadas en la puerta de la sede del Tribunal, todo ello de conformidad con el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 282 y 318, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 01
ABG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ M
LA SECRETARIA
ABG. _______________________
En fecha ________ se libraron Boletas de Notificación Nros.________________________.
Conste/Sria.