REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000661
ASUNTO : LP11-P-2009-000661


AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN A VÍCTIMAS

Por cuanto en fecha de hoy 24-03-2.009, se recibieron actuaciones correspondientes a la causa nro. 14F7-0275-09, de la nomenclatura correspondiente a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, las cuales fueron remitidas anexas a oficio nro. MER-FS-2009-446, de fecha 24-03-2.009 (folio 01), suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; Abogado JESÚS ARNALDO GALUCCI REQUENA, donde éste solicita a éste Tribunal se acuerde una MEDIDA DE PROTECCIÓN a fin de garantizar la integridad física de las ciudadanas MERIDELIA DEL CARMEN OVALLES PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-10.399.811, con la celeridad que el caso amerita, de conformidad con los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 y 540, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, 29 y 37, numeral 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 4, 5, 17, 24 y 30 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, éste Juzgado de Control, a tenor de lo pautado en los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, procede a pronunciarse, siendo las 05:30 p.m. del día de hoy, en los siguientes términos:

PRIMERO: Este Tribunal, una vez revisadas las actuaciones remitidas por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, observa que consta que la ciudadana victima por extensión MERIDELIA DEL CARMEN OVALLES PARRA, en fecha 23-03-2.009 acudió ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y señaló que esta siendo amenazada presuntamente por el imputado JOSE GREGORIO ARAUJO, a quien se le sigue investigación penal por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de su esposo el ciudadano GLODULFO ANTONIO PEREZ ARIAS; expresando que dicho ciudadano en fecha 14/03/2009, causo lesiones a su marido victima en el señalado proceso, siendo que al salir en libertad manifestó en presencia de la victima por extensión MERIDELIA DEL CARMEN OVALLES PARRA, que cuando saliera goyo del hospital lo iba a matar”; refiriéndose al esposo de la victima por extensión, quien resultó herido por el imputado, y ella teme por éste y su familia, máxime cuando tienen una siembra en el lugar donde se suscitaron los hechos donde tienen que trasladarse para trabajar pues su ocupación laboral se relaciona con las actividades de campo; manifestando finalmente tener miedo temiendo por su vida la de su familia, como de los daños que pueda ocasionar a la siembra o animales que ostentan de parte del referido investigado.

SEGUNDO: De las anterior entrevista se desprende la posibilidad de que la ciudadana MERIDELIA DEL CARMEN OVALLES PARRA y su núcleo familiar, se encuentran actualmente en una situación de riesgo y peligro inminente hacía su integridad física, siendo que temen por su vida pues su esposo resultó lesionado por el imputado y se encuentra actualmente hospitalizado.

TERCERO: La medida de protección que ha sido solicitada a éste Juzgado de Control, nada más y nada menos busca la protección de la integridad física de una mujer y su grupo familiar, lo cual debe recibir la mayor atención de éste Tribunal, siendo que a favor de la primera priva el interés superior del Estado en su protección debido a que el genero mujer es protegido por nuestra norma rectora como grupo vulnerable a tenor de lo pautado en el articulo 21 numeral 2° Constitucional. Así pues la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales establece:
Artículo 4. Destinatarios de la Protección. Es destinatario de la protección y asistencia prevista en esta Ley, toda persona que corra peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto, funcionario del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales y secundarios, que intervengan en ese proceso.
Las medidas de protección pueden extenderse a todos aquellos familiares por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y a quienes por su relación inmediata de carácter afectivo, con quienes se señalan en el párrafo anterior, así lo requieran.
Artículo 5. Víctimas. Se consideran víctimas directas, a los efectos de la presente Ley, las personas que individual o colectivamente, hayan sufrido cualquier tipo de daños físicos o psicológicos, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente.
De igual forma, se consideran víctimas indirectas, a los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa, y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización
Artículo 7. Asistencia o protección. La asistencia y protección a que se refiere esta Ley, deben proporcionarla el Ministerio Público, los órganos jurisdiccionales, y los órganos de policía de investigaciones penales, en sus respectivos ámbitos de competencia.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, todas las entidades, organismos y dependencias públicas o privadas, según el caso, quedan obligadas a prestar la colaboración que les sea exigida por el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional competente, para la realización de los objetivos de protección previstos en la presente Ley.
CUARTO: De conformidad con los artículos 7, 30 y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, éste Juzgado de Control, como órgano jurisdiccional es competente para ordenar la protección y asistencia que requieren ésta víctima desde la fase de investigación hasta que concluya el proceso, a través de medidas provisionales que deberá imponer de acuerdo a las particulares necesidades del caso, aplicando aquella medida que resulte adecuada y menos lesiva o restrictiva de los derechos de terceros, siendo que en el presente caso, las medidas de protección extraproceso que pudieran ser más efectivas son 1.- la de Ordenar al imputado JOSE GREGORIO ARAUJO, abstenerse de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio o cualquier otro lugar en donde se encuentre la víctima indirecta MERIDELIA DEL CARMEN OVALLES PARRA y su núcleo familiar, y 2.- La vigilancia mediante patrullaje constante y de ser necesario el apostamiento en el domicilio donde reside la victima y su núcleo familiar, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numerales 1° y 7° de la citada Ley.

QUINTO: En tal sentido, se procede a acordar con la urgencia del caso, las anteriores medidas de protección por un lapso de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la fecha de la presente decisión, término que puede ser prorrogado, de no haber desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, a solicitud del Ministerio Público o de la víctima amparada por la medida, cuya alcance se extiende a su núcleo familiar (esposo e hijos), con la finalidad de resguardar la integridad física y la vida de las citada víctima indirecta, así como, del grupo familiar que con ellas conviven, frente a posibles amenazas o atentados que pudiera recibir de personas interesadas en procurar la impunidad del investigado JOSE GREGORIO ARAUJO, o de cualquier otra persona relacionada con éste que pudiera intentar atentar contra las personas protegidas.

SEXTO: En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Sub-Comisaría Policial N° 16 de Torondoy, del Estado Mérida, a los fines de que designe una comisión policial para que cumpla con el patrullaje y de ser necesario el apostamiento constante en la residencia de la victima indirecta por funcionarios adscritos a la mencionada sub-comisaría para que se encargue de darle fiel cumplimiento a las medidas de protección acordadas por éste Tribunal, quienes dispondrán de un lapso no mayor de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS para comenzar a ejecutarlas, contadas a partir del recibo del oficio respectivo, quedando facultada ampliamente la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Vigía, Estado Mérida para que conjuntamente con éste Juzgado de Control realice el seguimiento y control sobre el adecuado cumplimiento de las medidas acordadas y solicite cualquier otra medida que pudiera resultar necesaria para el resguardo de las víctimas, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

SÉPTIMO: En cuanto a la indicación respecto a la aceptación expresa de las medidas por parte de los sujetos protegidos, realizada ante el Ministerio Público, tal como lo exigen los artículos 28 y 34, numeral 6° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, éste Juzgado de Control, observa que, que se evidencia en la causa tal aceptación expresa de la beneficiariade la medida, donde ésta manifiesto su disposición a cumplir con las condiciones indicadas en la citada disposición legal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, MEDIANTE AUTO MOTIVADO PROCEDE A ACORDAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EXTRAPROCESO CONSISTENTES EN PATRULLAJE CONSTANTE O DE SER NECESARIO APOSTAMIENTO EN EL DOMICILIO DONDE RESIDE LA VÍCTIMA INDIRECTA MERIDELIA DEL CARMEN OVALLES PARRA Y SU NUCLEO FAMILIAR, A TRAVÉS DE UNA COMISIÓN POLICIAL ADSCRITA A LA SUB-COMISARIA POLICIAL N° 16 DE LA POBLACION DE TORONDOY, ESTADO MÉRIDA, QUIENES DEBERÁN RESGUARDA LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS MISMAS; cuyo tiempo de duración será de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la fecha de la presente decisión, lapso que puede ser prorrogado, de no haber desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, a solicitud del Ministerio Público o de las víctimas amparadas por las medidas, todo ello de conformidad con los artículos 4, 5, 6, 7, 18, 21, numerales 1° y 7°, 30, 31, 34, 35 y 42 de Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 2, 3, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

Se ordena mantener las actuaciones en éste Tribunal, hasta la finalización del plazo por el cual fueron otorgadas las medidas de protección, fecha en la cual se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, en el caso de que no hubieren sido prorrogadas.

Notifíquese a las partes sobre la presente decisión, acordando remitir copia certificada de la misma a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.

Ofíciese lo conducente a la Sub-Comisaría Policial N° 16 de la población de Torondoy, Estado Mérida, a los fines de que tenga conocimiento de la medida y designe con la urgencia del caso una comisión Policial de funcionarios de dicha dependencia policial, a objeto de que se encarguen de darle fiel cumplimiento a la medida de protección acordada por éste Tribunal, quienes dispondrán de un lapso no mayor de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS para comenzar a ejecutarlas, contadas a partir del recibo del oficio respectivo, por lo cual también se ordena remitirle copia certificada de la decisión.


EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL NRO. 01

Abog. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ M

LA SECRETARIA

Abog.__________________

En fecha____________, se libraron las boletas de notificación nros. ______________________________________________________.y los oficios nros. ________________________________________________.
LA SECRETARIA